REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-000688
PARTE ACTORA: Ciudadano ISAAC EDUARDO D ERIZAN LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.177.068.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ISBAC MARGARITA REYES PEREZ y DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, inpreabogado Nros. 166.859 y 171.353, en ese orden.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EMBUTIDOS POPULARES MARACAY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO y ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, inpreabogado Nros. 78.384 y 85.688, en ese orden.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano ISAAC EDUARDO D ERIZAN LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.177.068, asistido en este acto por los ciudadanos abogados ISBAC MARGARITA REYES PEREZ y DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, inpreabogado Nros. 166.859 y 171.353, en ese orden, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo EMBUTIDOS POPULARES MARACAY, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, inpreabogado Nro. 85.688, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Ambas partes de común acuerdo llegamos a una mediación, solicitan a este Tribunal que no se envié la presente causa, para ser distribuido a los Tribunales de Juicio, y a su vez solicitamos la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO, se fije una audiencia para el día de hoy a las 2:00 p.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, lunes dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciséis (2016); a la 02:00 p.m. es por lo que, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO, tiene incoado el ciudadano ISAAC EDUARDO D ERIZAN LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.177.068 en contra de la Entidad de Trabajo EMBUTIDOS POPULARES MARACAY, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora del ciudadano ISAAC EDUARDO D ERIZAN LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.177.068 asistido en este acto por los ciudadanos abogados ISBAC MARGARITA REYES PEREZ y DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, inpreabogado Nros. 166.859 y 171.353, en ese orden, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo EMBUTIDOS POPULARES MARACAY, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, inpreabogado Nro. 85.688, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia conciliatoria a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo entre las partes, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos será, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece al ciudadano ISAAC EDUARDO D ERIZAN LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.177.068, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00), pagados en dos partes: el primer pago en este acto por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), mediante cheque Nro, 25-00187891, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), de fecha 18-01-2016, del Banco 100%BANCO, a nombre de ISAAC EDUARDO D ERIZAN y el segundo pago para el lunes primero (1°) de febrero por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por ante este circuito en horas de la mañana, para poner fin al presente proceso, con relación a lo demandado (ACCIDENTE DE TRABAJO) y sus RESPECTIVAS PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES. SEGUNDO: El ciudadano ISAAC EDUARDO D ERIZAN LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.177.068, asistido en este acto por los ciudadanos abogados ISBAC MARGARITA REYES PEREZ y DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, inpreabogado Nros. 166.859 y 171.353, en ese orden, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, por los conceptos explanados en el libelo de la demanda y sus respectivas prestaciones sociales y demás beneficios laborales que es lo indicado por la parte demandada y la forma de pago; TERCERO: El ciudadano ISAAC EDUARDO D ERIZAN LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.177.068, asistido en este acto por los ciudadanos abogados ISBAC MARGARITA REYES PEREZ y DOUGLAS RAFAEL FUENMAYOR DUNO, inpreabogado Nros. 166.859 y 171.353, en ese orden, recibe el primer pago por la cantidad ofrecida de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mediante cheque Nro, 25-00187891, de fecha 18-01-2016, del Banco 100%BANCO, a nombre de ISAAC EDUARDO D ERIZAN. Exponiendo la parte demandada recibió el primer pago a su entera y cabal satisfacción por tal motivo. CUARTA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, Dándose por cerrado el acto a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) del día de hoy, lunes dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO.

Exp. DP11-L-2015-000688.
GGRL/LC.-