REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-001247
PARTE ACTORA: ciudadano JEAN CARLOS MUÑOS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.654.767.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: Abogado JESUS ARMANDO VEGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.691.781, inpreabogado Nro. 149.519.
PARTE DE MANDADA: Entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL JARDIN DE ORO, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha seis (06) de noviembre dos mil quince (2015), el ciudadano Abogado JESUS ARMANDO VEGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.691.781, inpreabogado Nro. 149.519, en representación del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.654.767, presento demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.)por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, contra de la en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL JARDIN DE ORO, C.A.. -
2.- Que en fecha, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), este Tribunal recibe la presente causa para su revisión.
3.- Que en fecha, ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda, en virtud, de que se observó del escrito libelar, que éste no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, de conformidad a los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se abstuvo de admitirlo, por lo que, este Tribunal ordenó el referido despacho saneador, para que la parte actora corrigiera la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en los términos ahí indicados, bajo apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practicara; advirtiéndosele a la parte actora que de no corregir el libelo en los términos indicados, se declararía su inadmisibilidad. Hecho el cual se le pide a la parte actora como punto primario que indique claramente para quien trabajo y a quien se notificara, ya que en el escrito libelar, indica a una ciudadana MARINA FATIMA PEREIRA PESTANA, residente de nacionalidad portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-81.958.810 y luego explana que se debe notificar a la ciudadana MARIA FATIMA PEREIRA PESTANA, residente de nacionalidad portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-81.958.810 de igual modo con la numeración de la cedula de identidad y como punto Nro. dos (02) que el accionante debe consignar todo los datos del registro mercantil de la accionada.
Ahora bien, vista la diligencia consignada por el ciudadano Abogado JESUS ARMANDO VEGAS MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.691.781, inpreabogado Nro. 149.519, en representación del ciudadano JEAN CARLOS MUÑOS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.654.767, donde se da por notificado el escrito de subsanación tácitamente, y de la revisión de la consignación del escrito libelar se evidencia que existen los mismo errores, es por lo que, este Juzgador, declara que el accionante no corrigió el libelo de demanda en los términos señalados, ya que se evidencia en los datos del registro Mercantil estos proporcionados por el actor, no coincide el nombre de la persona a quien indica para la notificación. Así se declara y decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes señalado, y por cuanto la parte actora no subsanó el libelo de la demanda, con fundamento a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que, este TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DECLARA la INADMISIBILIDAD de la demanda PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano JEAN CARLOS MUÑOS ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.654.767, en contra de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA EL JARDIN DE ORO, C.A.. Dada, firmada y sellada a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día miércoles veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Es todo. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
GIOVANNI G. RUOCCO L.
LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ SIENDO LAS 11:30 a.m.
LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO

EXP. N° DP11-L-2015-001247
GGRL/MB.-