REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-001222.-
PARTE ACTORA: Ciudadano EDWAR RAMÓN SUAREZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.206.097.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.761, inpreabogado Nro. 165.814.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RESTAURANT EL MONDONGASO, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.843.418, Inpreabogado Nro.78.524.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano EDWAR RAMÓN SUAREZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.206.097, en contra de la Entidad de Trabajo RESTAURANT EL MONDONGASO, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora del ciudadano EDWAR RAMÓN SUAREZ SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.206.097, su apoderado judicial el ciudadano abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.761, inpreabogado Nro. 165.814, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo RESTAURANT EL MONDONGASO, C.A., se hizo acto de presencia el ciudadano abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.843.418, Inpreabogado Nro.78.524, en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones,. Es por lo que, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia conciliatoria a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo entre las partes, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos será, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano Abogado JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.843.418, Inpreabogado Nro.78.524, apoderado judicial de la parte demandada, ofrece al apoderado judicial de la parte actora ciudadano Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.761, inpreabogado Nro. 165.814, la cantidad DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 445.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda, anexa copia del acuerdo llegado entre ellos, para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora ciudadano Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.761, inpreabogado Nro. 165.814, aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por el apoderado judicial de la parte demandada. TERCERO: Por lo que el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.761, recibe en este acto la cantidad ofrecida mediante cheque Nro. 16526724, por la cantidad de DE CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 445.000,00), de fecha 27-01-2016, a nombre del ciudadano EDWAR RAMÓN SUAREZ, de Banco BANCO PLAZA, el apoderado judicial de la parte actora exponen que lo recibieron a su entera y cabal satisfacción por tal motivo ello hace constar que recibio el cumplimiento total del ofrecimiento por la parte demandada por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda y que la empresa ya no le adeuda nada con respecto a lo demandado. CUARTA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. SEXTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta,. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA LANZ.
Exp. DP11-L-2015-001222.
GGRL/GL.-