REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º


ASUNTO: NP11-R-2015-000280


NEGATIVA DE ADMISIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN


En fecha quince (15) de enero de 2016, el Abogado JORGE RAFAEL PEINERO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.967, quien alega actuar en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., consigna dos (2) escritos: el primero de ellos, anunciando RECURSO DE CASACIÓN, y el segundo, anunciando CONTROL DE LEGALIDAD, contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA publicada por este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de enero de 2016, que declaró SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO propuesto contra la Inadmisibilidad de oír Recurso de Apelación en una INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En lo que corresponde al CONTROL DE LA LEGALIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud, por lo tanto, este Juzgador remitirá el expediente a la misma, en la oportunidad procesal que corresponda.

En lo que respecta al ANUNCIO DE CASACIÓN, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

El Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.

Es menester señalar que, el Recurso de Hecho que conoció este Juzgado Superior, fue tramitado en razón de la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de no admitir el Recurso de Apelación en una Incidencia de Recusación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y al evidenciar que la Decisión dictada en fecha 8 de enero de 2016 se trata de una Sentencia Interlocutoria simple, que no pone fin al proceso así como tampoco procede a resolver el conflicto de intereses planteado a esta jurisdicción, además de ser derivada de una Incidencia de Recusación, establece esta Alzada, que no encuadra dentro de los supuestos de admisibilidad del Recurso de Casación exigidos por la Ley, debe este Juzgador declarar inadmisible el Recurso de Casación anunciado, no obstante la cuantía de la demanda cumpla con el requisito de Ley.

En virtud de los argumentos antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto contra la Sentencia dictada por esta Alzada al no aplicar lo dispuesto en los Artículos 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto este Juzgado no dictó una Sentencia que ponga fin al proceso, requisito requerido para su admisibilidad. Así se decide.

Vista la anterior decisión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, en virtud del anuncio del Control de Legalidad, se remitirá el expediente a la Sala de Casación Social en la oportunidad legal que corresponda.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH