REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de Enero de 201
205º y 156º

ASUNTO: NH12-X-2016-000002

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 18 de Enero de 2016, en virtud de la Inhibición planteada por la Abogada MILADYS SIFONTES CHACÓN DE NESSI, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2015-000515, en la demanda que tienen incoada los Ciudadanos YONDRY FIGUEREDO MACHUCA, LENIN ARCIA VILLALBA, JOSE IDROGO y YILMA NUÑEZ, en contra la empresa CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, (CUFERCA), C.A., este Tribunal Superior observa:

La Jueza que se inhibe manifiesta que actuando en su carácter de Jueza Temporal del referido Juzgado de Juicio, y estando en el lapso legal, se inhibe de conocer el asunto principal, ya que en su actuación como Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas sustanció y tramitó el expediente, realizando las notificaciones, en la fase de mediación de la Audiencia Preliminar a través de los medios alternos de solución de conflictos, emitiendo opinión sobre el fondo para ayudar a establecer un acuerdo entre las partes.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2015-000515, la Jueza Temporal designada como Jueza de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que sustanció y tramitó en asunto principal en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en cuya Audiencia Preliminar tuvo reuniones privadas con las partes y emitió su opinión al fondo de la controversia.

Vista la manifestación de su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, por haber emitido su opinión sobre el fondo; Por tanto, este Juzgador está al corriente de la designación de dicha Jueza quien es Jueza Titular de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para desempeñarse temporalmente como Jueza de Juicio; por ende, considera este Tribunal Superior, que lo expresado goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada MILADYS SIFONTES CHACÓN DE NESSI, Jueza Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

DIOS y FEDERACIÓN

EL JUEZ

Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



LA SECRETARIA

Abog. YSABEL BETHERMITH





En esta misma fecha, siendo las 10:44 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. YSABEL BETHERMITH