REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Enero de 2016
206º y 157º
RESOLUCIÓN
ASUNTO Nº AP01-S-2015-008749
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Respecto a la calificación del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursa al folio 03 de las actuaciones, acta de denuncia de la victima, igualmente cursa al folio 09 de las actuaciones oficio sin numero dirigido al Jefe de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le ordenaron un examen Medico legal a la victima, cursa al folio 10 informe médico de egreso suscrito por la Dra. Fanny León, donde dejó constancia que la ciudadana presenta traumatismo facial con herida complicada en región frontal lo cual genero un reposo médico por 7 días y citas controles ambulatorias, y al folio 8 de las actuaciones acta de investigación penal, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; por lo que se acredita provisionalmente la precalificación dada por la representación fiscal. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor JHONNY RAFAEL GOMEZ SUBERO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 13.- Se refiere a el pregunto agresor y a la victima al servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de practicársele la evaluación considerada pertinente en los términos del artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que reciban la respectiva orientación, el día 16-11-2015, en horas de la mañana. Se acuerda el informe integral solicitado en por el Ministerio Público, CUARTO: Se decreta arresto transitorio por 24 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley especial que rige la materia, en el cual deberá cumplir desde el día de hoy 13-11-2015 a las 12:42 horas de la tarde hasta el día 14-11-2015 a las 12:42 horas de la mañana, luego de cumplido dicha medida deberá otorgársele la libertad inmediata al imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 150º del Ministerio Publico y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:42 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
JULIO RAMON VILLAFAÑE
EL SECRETARIO
JEIXILY QUINTERO PERDOMO