REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Enero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000513
ASUNTO : DP01-S-2015-000513
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud del contenido de oficio Nº 262, de fecha 29 de Julio de 2015, suscrito por el Dr. Juan Luis Ibarra, Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y Coordinador de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, mediante el cual convoca a la ABG. AMNI HIDALGO SANZ, como Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primara Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua; en tal sentido, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, sin que ello signifique convalidación de ninguna de las actuaciones celebradas con anterioridad. Vista la solicitud interpuesta por el ABG. FRANCY ELENA SCHLAEPFER TOVAR, EN SU CONDICION DE FISCAL 2° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ARAGUA, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:
Se inicio la presente causa en Fecha 14.10.2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MARGARITA SANCHEZ MARQUEZ, quien figura como victima, contra el (los) ciudadano (s): RAFAEL CONTRERAS, quien (es) figura como imputado (s), mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.
Concluida la investigación por parte de la Vindicta Publica, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia. En efecto este Juzgador luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual evidencia que la acción penal no fue debidamente demostrada u acreditada, toda vez que el Ministerio Fiscal no obtuvo los suficientes elementos para demostrar la culpabilidad del supuesto imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 111, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con el artículo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano, en la causa seguida a favor del ciudadano RAFAEL CONTRERAS, en perjuicio de la ciudadana ANA MARGARITA SANCHEZ MARQUEZ; es por lo que en consecuencia; esta Juzgadora, considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia respectiva a la cual se refiere el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con el articulo 49 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 111 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado por el ciudadano: RAFAEL CONTRERAS.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA
AGLAIA PRIETO
|