REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Enero de 2016
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003268
ASUNTO : DP01-S-2015-003268

RESOLUCION JUDICIAL
PRORROGA EXTRAORDINARIA POR OMISION FISCAL y CESE DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista las solicitudes interpuestas por el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de Representante Legal del imputado CARLOS JOSE CAMPOS CONDELLES, mediante la cual requiere el Decaimiento de la Medida correspondiente al Régimen de Presentaciones impuesto a su defendido y el decreto de Omisión Fiscal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del Sistema Informático “Juris 2000”, se evidencia que hasta la presente fecha, la Representación de la Fiscalía Decima Cuarta (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no ha consignado información o en su defecto escrito contentivo de alguno de los actos conclusivos contenidos en nuestro Texto Adjetivo Penal, motivo por el cual de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal constata la OMISION FISCAL, al no haber presentado como ya se dijo las Conclusiones de la Investigación, dentro del Lapso que señala el legislador, en el articulo 82 de la Ley Especial, consistente los referidos lapsos; en cuatro (04) meses, prorrogables hasta por noventa (90) días; y de treinta (30) días prorrogables por hasta quince (15) días, cuando se haya decretado la Privación de Libertad contra el Imputado.

Por tanto, en el presente asunto se evidencia que hay una situación de inactividad por parte del Ministerio Público, en cuanto a la presentación del acto conclusivo en el plazo de ley dispuesto por el artículo 82; a dicha situación mal puede aparejársele una inactividad por parte de éste órgano jurisdiccional, el cual una vez verificada la falta de presentación del acto conclusivo, se haya solicitado o no la prórroga adicional tiene el deber de activar el mecanismo de prórroga extraordinaria mediante el procedimiento de notificación al fiscal que conoce la causa y al Fiscal Superior, a los fines de que se concluya la investigación mediante la presentación de un acto conclusivo; ahora bien, en los supuestos que vencida la prórroga extraordinaria, persista la falta de conclusión de la investigación por parte del Ministerio Público, el archivo judicial no puede decretarse en forma inmediata toda vez que, conforme con la doctrina asentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N°1268/2012, de fecha 14.08.2012, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; la víctima directa o indirecta, puede, en caso de que lo considere, necesario o pertinente interponer una acusación particular propia contra el imputado y con prescindencia del Ministerio Público, deberá entonces este Tribunal, notificar a la víctima, una vez precluido el lapso de diez (10) días de prórroga extraordinaria al Ministerio Público previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que comiencen a transcurrir los nuevos diez (10) días calendarios consecutivos en los cuales dicha víctima podrá interponer la acusación particular propia. Esta acusación particular propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un abogado. Si la víctima no presenta la acusación particular propia dentro del mencionado lapso de diez (10) días calendarios consecutivos, este juzgado deberá decretar el archivo judicial de acuerdo con el contenido del referido artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y según las reglas del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de decaimiento de la Medida Cautelar impuesta al ciudadano, CARLOS JOSE CAMPOS CONDELLES, en la modalidad de presentaciones, establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente que el Juez o Jueza deberá revisar las medidas cautelares aplicadas al imputado cada tres meses y evaluar la necesidad de su mantenimiento.

Ahora bien, se evidencia que este Tribunal en fecha 04-09-2015, impuso entre otras cosas al imputado CARLOS JOSE CAMPOS CONDELLES, la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, Régimen de Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) DIAS, advirtiendo quien suscribe, que el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta ha sido efectivo, por parte del imputado, desde el momento de aplicarse la misma, por lo que ha demostrado su voluntad de someterse a la persecución penal y a cualquier obligación que imponga el Tribunal y la Ley, y visto que ya han transcurrido aproximadamente CUATRO (04) MESES, desde que se acordó la misma, es por lo que ordena el CESE DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, en atención al contenido del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. ASI TAMBIEN SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Constata la OMISION FISCAL, no habiéndose presentado Acto Conclusivo alguno en el lapso legal correspondiente en el presente asunto. SEGUNDO: Acuerda PRORROGA EXTRAORDINARIA, a tales fines se ordena notificar al Fiscal de la causa y al Fiscal Superior, para que presente las Conclusiones de la Investigación, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos ante este Tribunal. TERCERO: Acuerda el CESE DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS, impuesto por este Juzgado en fecha 04-09-2015, al ciudadano CARLOS JOSE CAMPOS CONDELLES, como medida cautelar contenida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en atención al contenido del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las Partes.

Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,

AGLAIA PRIETO GONZALEZ