REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15to de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: AP51-J-2015-020050
SOLICITANTES: FELIX ORLANDO ADARMES TARAZONA y CARMEN HAYDEE SANCHEZ DE ADARMES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.186.355 y V-12.394.551, respectivamente.
ADOLESCENTE: XXXX, actualmente de dieciséis (16) años de edad, quien nació en fecha 22/11/1999.
JOVEN: XXX, actualmente de veinticinco (25) años de edad, quien nació en fecha 28/03/1990.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JULIA AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.777.
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 19/10/2015.
MOTIVO: Divorcio 185-A
Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha 19/10/2015, por los ciudadanos FELIX ORLANDO ADARMES TARAZONA y CARMEN HAYDEE SANCHEZ DE ADARMES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.186.355 y V-12.394.551, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho ABG. JULIA AGUILERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.777, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario, de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos cuyos nombres son: FELIX ONAS ADARMES SANCHEZ, actualmente de dieciséis (16) años de edad, y FLAVIA ANGELLY ADARMES SANCHEZ, actualmente de veinticinco (25) años de edad.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a este Tribunal, y mediante auto de fecha 27/10/2015 se admitió la misma y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente recibida por ante la Fiscalia 97° del Ministerio Público.-
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185-A, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. (Destacado de este Tribunal).
Habiendo permanecido separados los cónyuges ciudadanos FELIX ORLANDO ADARMES TARAZONA y CARMEN HAYDEE SANCHEZ DE ADARMES, por el lapso dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los mismo se declara procedente la solicitud interpuesta por lo referidos ciudadanos, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho toma en consideración y HOMOLOGA lo acordado por los ciudadanos FELIX ORLANDO ADARMES TARAZONA y CARMEN HAYDEE SANCHEZ DE ADARMES, ampliamente identificados en autos respecto a las instituciones familiares, las cuales quedaron establecidas de la siguiente manera en beneficio de su hijo el adolescente FELIX ONAS ADARMES SANCHEZ, actualmente de dieciséis (16) años de edad: La PATRIA POTESTAD será compartida entre ambos progenitores. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la madre mantendrá la custodia del adolescente XXXX, actualmente de dieciséis (16) años de edad. En cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con su hijo los días sábados y domingos cada quince (15) días en el horario comprendido de 08:00 a.m. del día sábado hasta las 4:00 de la tarde del día domingo. Segundo: en relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, se establece que el progenitor compartirá con su hijo de forma alterna y dentro del horario comprendido de 9:00 de la mañana del día sábado hasta el martes a las 4 de la tarde en carnavales y en semana santa el día sábado hasta el día sábado de la siguiente semana a las 4 de la tarde. El día del padre le corresponde compartir con su hijo en el horario comprendido de 9:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde, el día de la madre con su madre. En relación a las vacaciones decembrinas, el padre compartirá los días 24 desde la 8 a.m. hasta el 26 de diciembre hasta las 5 p.m. con el padre y 31 de diciembre con la madre y el próximo año será alternativo en el mismo horario. En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, y cubrirá con todos los gastos escolares, médicos y decembrinos.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, peticionado por los ciudadanos FELIX ORLANDO ADARMES TARAZONA y CARMEN HAYDEE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.186.355 y V-12.394.551, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil y el Secretario, (hoy en día Registro Civil) de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/12/1988, según Acta Nº 260, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, veintiuno (21) de enero de Dos Mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
AP51-J-2015-020050
LCD/MEG/Reina C. Alviarez
|