REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal 15° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, veintisiete (27) de enero de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP51-J-2015-023992

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de solicitud presentado en fecha 14/12/2015, por los ciudadanos los ciudadanos LUIS MARCIAL OJEDA BASTIDAS y MARIAURA SANCHEZ FRAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.422.838 y V-11.361.049 respectivamente, mediante el cual solicitan sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes y señalaron las Instituciones Familiares, en relación a sus hijos, los niños XXX venezolanos, de tres (03) años de edad, quienes nacieron en fechas 13/10/2012. En Consecuencia, esta Juez Décimo Quinta (15º) del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos LUIS MARCIAL OJEDA BASTIDAS y MARIAURA SANCHEZ FRAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.422.838 y V-11.361.049 respectivamente, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en su escrito de solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos, los niños el niño XXXX, venezolanos, de tres (03) años de edad, las mismas quedaron establecidas de la siguiente manera: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida en forma conjunta, GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre se compromete a buscar a los niños diariamente a su hogar materno, siempre y cuando este en sus posibilidades (es decir que los mismos residan en la ciudad de Caracas), a los fines de llevarlos a cumplir con sus labores escolares y extracurriculares. Asimismo, las vacaciones de Carnaval y Semana Santa 2016, los niños las disfrutaran Carnaval con su madre y Semana Santa con su padre, alternando los años subsiguientes. El día del niño y Cumpleaños de los niños, serán disfrutados por ambos progenitores. Las Vacaciones Escolares serán disfrutadas por partes iguales, mitad con la madre y la otra mitad con el padre. Vacaciones Decembrinas, el 24 de diciembre los niños disfrutarán con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternando los años subsiguientes. El día del cumpleaños y el día del padre, los niños disfrutaran con el padre. El día de la madre y el cumpleaños de la misma, los niños disfrutarán con la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre se compromete a suministrar el 30% por ciento de sus ingresos provenientes de sus jubilaciones las cuales actualmente son: Jubilación en la Contraloría Municipal de Baruta Bs. 29.296,41 y Jubilación de Vejez Bs. 9.648,18, que sumadas alcanzan a la suma de Bs. 38.944,59, en concepto de Pensión alimentaría de los menores hijos, incrementando esta pensión a medida que los ingresos mencionados le sean incrementados. La madre también colaborara con la pensión alimentaría en la medida de sus posibilidades.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar y al acta levanta por este despacho judicial en fecha 20/01/2016, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes del escrito de solicitud con inserción del presente decreto, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

ABG. MARIA ELENA GUILLEN

AP51-J-2015-023992
LCD/MEG/ Reina C. Alviarez
FECHA DE INGRESO AL TRIBUNAL: 14/11/2015.