REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Enero de 2016
205º y 156º

AH52-X-2016-000003
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2013-005160

PARTE ACTORA: HELLEN ZULIMA FREITES MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.095.040.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ORIALBA LIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS ARTIGAS VIEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.820.359.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CUMPLIMIENTO) MEDIDA DE PARALIZACIÓN DE CUENTA BANCARIA

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 20/11/2015 y sus anexos, cursante a los folios noventa y uno (91) al noventa y cinco (95) del expediente, realizadas por el abogado NASMY JOSE BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público 96°, mediante la cual solicita entre otras cosas la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 01/04/2013 y medida de embargo sobre cuentas bancarias en la cual sea titular el obligado alimentario, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 21/07/2014, el extinto Tribunal 2° de Primera Instancia de Ejecución, decreto la ejecución forzosa de la sentencia 01/04/2013 que homologo el convenio suscrito por los ciudadanos HELLEN ZULIMA FREITES MIRANDA y CARLOS LUIS ARTIGAS VIEIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.095.040 y V-19.820.359, respectivamente y se ordenó oficiar a las Instituciones bancarias del país a los fines de hacer efectiva la ejecución.
Que del folio 61 del presente asunto se evidencia de la comunicación emanada de la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, Banco Universal que el obligado alimentario ciudadano CARLOS LUIS ARTIGAS VIEIRA, ampliamente identificado en autos, es titular de la cuenta de ahorros Nº 0191/0062/64/1162033005 con un saldo positivo de QUINCE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS y siendo que el obligado alimentario no ha cancelado el monto adeuda por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo es por lo que este Tribunal en salvaguarda del interese superior del niño de autos decreta medida de embargo sobre la cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS.
Ahora bien, se observa que la presente causa, por no estar regulada la petición por la norma especial, debemos acudir a la normas supletorias de conformidad con lo expuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo en estricto orden a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), donde se regula el proceso para la ejecución de sentencias en su artículo 180 y siguientes.
De lo antes expuesto se infiere que el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), expresa lo siguiente:
“Artículo 184.
El Juez de ejecución esta facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria.
Podrá también el Juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.” (resaltado de este tribunal)

De manera púes, que la norma anteriormente transcrita, otorga amplias facultades al juez en fase de ejecución para dictar cualquier medida que considere pertinente, para asegurar el cumplimiento efectivo de la sentencia definitivamente firme, en razón de ello, este despacho DECRETA MEDIDA INMOMINADA DE PARALIZACIÓN DE LA CUENTA DE AHORROS Nº 0191/0062/64/1162033005 DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, de la cual es titular el ciudadano CARLOS LUIS ARTIGAS VIEIRA, portador de la cedula de identidad Nº 19.820.359, a los fines de asegurar el cumplimiento del acuerdo suscrito por los ciudadanos HELLEN ZULIMA FREITES MIRANDA CARLOS LUIS ARTIGAS VIEIRA, ampliamente identificados en autos, el cual fue homologado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 01/04/2013, dicha paralización consiste en que no sea posible retirar cantidades de dinero ni cancelar dicha cuenta . En consecuencia líbrese el respectivo oficio a la referida entidad Bancarias a los fines de comunicarle lo acordado.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 7, 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA MEDIDA INMOMINADA DE PARALIZACIÓN DE LA CUENTA DE AHORROS Nº 0191/0062/64/1162033005 DEL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO, de la cual es titular el ciudadano CARLOS LUIS ARTIGAS VIEIRA, portador de la cedula de identidad Nº 19.820.359. Y ASI SE DECIDE
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a lo siete (7) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis 2016. Años: 205 de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ELENA GUILLEN
LCD/mg
AP51-V-2013-009644



































AH52-X-2016-000003