REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 17 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001062
ASUNTO : NP01-S-2011-001062
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JESUS ANDRUEWS ROCA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS JESUS ANDRUEWS ROCA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.262, residenciado en Jusepín, Calle Vuelvan Caras, casa # 258, Campo Ayacucho, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 22/01/2009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que el ciudadano CARLOS JESUS ANDRUEWS ROCA, se presentó con una actitud agresiva y amenazante diciendo que le entregara su teléfono celular, la misma le dijo que no tenia ningún teléfono celular de su propiedad, manifestando que si no lo entregaba la iba a pasar mal, luego se fue de la casa, la misma alega que este ciudadano ayer a eso de las 02:00 de la tarde envió a un ciudadano quien dijo que era PTJ, igualmente diciendo que entregara el teléfono celular, que venía de parte de Musulungo porque según el teléfono estaba en su casa, dicho ciudadano la amenazó también diciéndole que la iba a pasar mal si no aparecía el teléfono, la ciudadana alega que supuestamente, el teléfono se perdió el día domingo 10/01/2009 a eso de las 7:00 de la mañana en casa de una amiga que tiene por nombre SE OMITE, ya que estaban amanecidos de una fiesta y el ciudadano que según se le perdió el teléfono se había quedado dormido por los tragos que había ingerido, según ese teléfono lo pudo haber tomado otro ciudadano que acompañaba al musulungo porque un amigo de la misma de nombre JOSÉ LUIS, lo vio revisando el koala que portaba el señor ROCA, y ahora la tiene amenazada.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 23/01/2009, inserta al folio dos (02). 2.- Imposición de Medidas de Protección y seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio cuatro (04) y su vto. 3.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 27/01/2009. Inserta al folio nueve (09).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS JESUS ANDRUEWS ROCA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS JESUS ANDRUEWS ROCA, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.262, residenciado en Jusepín, Calle Vuelvan Caras, casa # 258, Campo Ayacucho, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria de Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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