REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001340
ASUNTO : NP01-S-2011-001340

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos DENNYS RAFAEL BRITO y CARLOS ALFREDO TARRICHE JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Los imputados resultaron ser: DENNYS RAFAEL BRITO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.175.248, residenciado en el Sector Doña Menca de Leoni, calle 10, casa # 13, Maturín Estado Monagas; y CARLOS ALFREDO TARRICHE JIMENEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.421.436, residenciado en el Sector Doña Menca de Leoni, calle 09, casa # 03, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 01/09/009, denunciados por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando que los ciudadanos DENNYS RAFAEL BRITO y CARLOS ALFREDO TARRICHE JIMENEZ, los denuncia por agresiones verbales, amenazas en su contra, señala que el problema se presenta por medio de su expareja donde descubrió que estaba saliendo con otra mujer y se encontraban en casa de CARLOS JIMENEZ, posteriormente se fue hasta allá para corroborara la situación fue amenazada por estos caballeros y su intención fue aclarar la situación con su expareja DENNYS BRITO, su amigo CARLOS y la muchacha de nombre SE OMITE donde señala que fue humillada maltratada psicológicamente en presencia de la familia de la muchacha SE OMITE, la misma señala que los hace responsables por si algo malo le llegase a ocurrir.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en fecha 02/09/2009, inserta al folio dos (02). 2.- Informe Médico Psicológico, inserta al folio cinco (05). 3.- Imposición de Medidas de Protección y seguridad a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio siete (07) y su vto. 4.- Auto emanado del Ministerio Público donde se ordena el INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 04/09/2009. Inserta al folio nueve (09).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por la víctima, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos DENNYS RAFAEL BRITO y CARLOS ALFREDO TARRICHE JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos DENNYS RAFAEL BRITO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.175.248, residenciado en el Sector Doña Menca de Leoni, calle 10, casa # 13, Maturín Estado Monagas; y CARLOS ALFREDO TARRICHE JIMENEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.421.436, residenciado en el Sector Doña Menca de Leoni, calle 09, casa # 03, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria de Tribunal,

ABGA. YOMAIRA PALOMO.