REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 17 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002576
ASUNTO : NP01-S-2011-002576
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, en la actualidad artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: JESUS ABRAHAN GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA DE CARÁCTER GRAVES Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte y 43 en su tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes que contemplan el artículo 77 del Código Penal Venezolano vigente, numerales 1°, 5°, 6°, 8°, 12° y 14°, por aplicación preferente en lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de UNA NIÑA (de la cual se omite su identidad de conformidad con el artículo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESUS ABRAHAN GONZALEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.080.107, hoy Occiso.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 15/08/2009, siendo las 6:00 horas de la tarde, la niña, de 6 años de edad, (víctima en la presente causa), se encontraba jugando con su hermanita, de 8 años de edad, en el frente de su residencia ubicada en la calle las piñas en el Rincón de Caripito, Municipio Bolívar, cuando se presentó el ciudadano JESUS ABRAHAN GONZALEZ, de 24 años de edad, en una bicicleta, llevándose a la niña víctima, con rumbo desconocido; su hermanita rápidamente le avisa a su progenitora se omite su identidad, de 47 años de edad, quien salió, pidiendo ayuda a sus vecinos, e iniciando una búsqueda por las adyacencias del sector, localizando a la niña, en la calle poza azul, del Sector el Rincón, con signos de haber sido ultrajada y con la ropa teñida de sangre, por lo que la trasladaron al centro asistencial de esa localidad; mientras esto sucedía la comunidad del sector específicamente en la calle las Piñas, lograron aprehender al ciudadano JESUS ABRAHAN GONZALEZ, quien recibió una golpiza por parte de la comunidad; posteriormente se presentaron funcionarios adscritos al comando General de la Policía del Estado Monagas, quienes practicaron la detención del ciudadano JESUS ABRAHAN GONZALEZ.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta Policial emanada del departamento de Inteligencia de la Dirección de Policía del Estado Monagas, de fecha 15 de agosto del año 2015, inserta al folio cuatro (04) y su vto, y cinco (05). 2.- Acta de Entrevista a el ciudadano YOEL JOSE MARCANO, Inserta al folio siete (07) y su vto. 3.- Acta de Entrevista a el ciudadano NESTOR DANIEL UGAS FRANCES, Inserta al folio ocho (08) y su vto. 4.- Acta de Entrevista a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, Inserta al folio nueve (09) y su vto. 5.- Acta de Entrevista a la niña, de 08 años de edad (hermana de la víctima), Inserta al folio diez (10). 6.- Registro fotográfico. Inserta del folio quince (15) al folio diecinueve (19). 7.- Examen Médico Legal. De fecha 15/08/2009. Clasificación de las lesiones: graves. Inserta al folio veintiuno (21). 8.- Auto emanado por el Ministerio Público donde se ORDENA EL INICIO DE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACIÓN PENAL, en fecha 15/08/2009. Inserta al folio treinta y tres (33). 9.- Informe de Autopsia (235-09), del Ciudadano JESUS ABRAHAN GONZALEZ, de fecha 18/08/2009, causa: asfixia mecánica por ahorcamiento. Inserta al folio treinta y cinco (35) y treinta y seis (36).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que a la presente fecha en dictar la resolución se estima que indefectiblemente ha operado en la presente causa la prescripción ordinaria de la acción penal todo de conformidad con el artículo 49, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece como causa de extinción de la acción penal: la muerte del imputado ó imputada, ya que de la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa se aprecia que el imputado JESUS ABRAHAN GONZALEZ, hoy occiso, según protocolo de autopsia, falleció a consecuencia de: ASFIXIA MECÁNICA POR AHORCAMIENTO, cuando se encontraba recluido en los calabozos de la Comandancia de la Policía del Estado, para el momento de ocurrir el deceso.
En tal sentido, y Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es procedente y ajustado a derecho declarar la extinción de la acción penal de conformidad a lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico y en consecuencia, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESUS ABRAHAN GONZALEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA DE CARÁCTER GRAVES Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte y 43 en su tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes que contemplan el artículo 77 del Código Penal Venezolano vigente, numerales 1°, 5°, 6°, 8°, 12° y 14°, por aplicación preferente en lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de UNA NIÑA (de la cual se omite su identidad de conformidad con el artículo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa alfanumérica, que se le sigue al Ciudadano JESUS ABRAHAN GONZALEZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.080.107, hoy Occiso, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA DE CARÁCTER GRAVES Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 en su primer aparte y 43 en su tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes que contemplan el artículo 77 del Código Penal Venezolano vigente, numerales 1°, 5°, 6°, 8°, 12° y 14°, por aplicación preferente en lo preceptuado en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de ADOLESCENTE (de la cual se omite su identidad de conformidad con el artículo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena una vez que quede definitivamente firme la presente decisión; librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de actualizar la situación al referido ciudadano. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza Primero de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
Secretaria de Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO.
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