REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000070
ASUNTO : NP01-S-2016-000070
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano CARLOS ALBERTO MATA MARTÍNEZ, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa se adhirió a la solicitud formulada por la Vindicta Pública, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08/01/2016, según se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante al folio tres (03) de las actas procesales, en la cual los funcionarios Osny Matheus y Darwin Ramos, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO MATA MARTÍNEZ, cuando observaron un vehículo en el hombrillo de la vía principal del Sector Paradero de Boquerón, y al acercarse observaron que el conductor bajaba rápidamente de sus piernas a una niña, al solicitarle que descendiera del vehículo observaron que el referido ciudadano tenía el cierre de su pantalón abierto y su miembro genital masculino afuera y erecto.
Riela al folio cinco (05) acta de entrevista rendida por la niña de 08 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien entre otras cosas manifestó:
Bueno esta señor, quien es amigo de mis padres llego a la casa y saludo a todos, luego mi mama se metió a bañar mientras mi papa estaba dentro de la casa y quedamos mis hermanos y yo afuera cuando el me dijo que lo acompañara a buscar un dinero, pero cuando íbamos en la vía por Paradero dijo que iba a orinar y paro el carro, luego se monto nuevamente y continuo conduciendo, pero tenia abierto el cierre del pantalón y me sentó en sus piernas diciéndome que me iba a enseñar a manejar el carro, después el se dio cuenta que venían los policías y me sentó en el asiento del lado y cuando los policías lo pararon nos trajeron hasta este despacho, es todo. (Sic)
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la evaluación médica realizada a la niña de 08 años de edad (IDENTIDAD OMITIDA).
Riela al folio diecisiete (17) Inspección técnica N° 0067, suscrita por los funcionarios Pedro Montaño y Gregori Ibarra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, practicada en la siguiente dirección: VÍA PRINCIPAL, SECTOR PARADERO, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio ABIERTO (…)”.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental, una vez leída tanto la entrevista rendida por la niña de 08 años de edad y lo manifestado por ésta al interrogatorio formulado por el médico legalista, se evidencia que, tal como lo señaló la representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS ALBERTO MATA MARTÍNEZ en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no encuadrando los hechos narrados por la niña en delito alguno previsto en la norma, ni sustentándose lo indicado por los funcionarios policiales, en su acta policial, con algún elemento idóneo; en virtud de ello, y como quiera que en el presente procedimiento no existe elementos de convicción suficientes para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible, no acreditándose el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ellos sin perjuicio de que la Representación Fiscal continúe con la investigación y presente el acto conclusivo que a bien tenga, en su oportunidad legal correspondiente, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: ÚNICO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS ALBERTO MATA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.390.449, estado civil Soltero, oficio Obrero, de 51 años de edad, nacido en fecha 15-12-1964, natural de Cariaco Estado Sucre, hijo de Coraluisa Martínez de Mata (V) y Francisco Mata (F), residenciado en: Sector Boquerón, Calle El Cementerio, casa S/N, casa rosada al Frente queda una casa verde donde queda una bodega que venden cervezas, Maturín Estado Monagas, teléfono:0414-097.57.95 (hija Ismaris Mata), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose continuar la presente causa por la reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal de procedencia. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS