REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000743
ASUNTO : NP01-S-2011-000743

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ DURÁN RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 18/11/2008, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ DURAN RAMÍREZ, por haberla golpeado en la cabeza, en el brazo y en las piernas, asimismo quiso buscar una pistola dentro de su casa porque dijo que la iba a matar.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio uno (01). 2.- Informe médico forense correspondiente a la evaluación practica da a la víctima, inserto al folio siete (07). 3.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , inserta al folio ocho (08). 4.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano ORLANDO GARCÍA, inserta al folio nueve (09). 5.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano LENIN TAMARONE, inserta al folio once (11). 6.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano DIEGO GARCÍA, inserta al folio doce (12). 7.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana SE OMITE, inserta al folio trece (13).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursan en las actuaciones elementos suficientes que determinen que los hechos hayan ocurridos de la forma como fueron narrados por las víctimas, que sean útiles para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de marras, verificándose que si bien es cierto cursa en las actuaciones el resultado de evaluación médica forense practicada a la víctima, así como entrevistas de testigos, éstos no sustentan los hechos denunciados, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ DURÁN RAMÍREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ DURÁN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.967.545, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de actualizar la situación procesal del referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SE OMITE. Ofíciese al departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo central para su resguardo y cuido. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS

MEAS/RMI/Laura Martínez*