REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003501
ASUNTO : NP01-S-2015-003501


Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZERPA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.511.694, estado civil soltero, profesión u oficio Coordinado General de Defensores del Poder Popular por el Buen Vivir, de 37 años de edad, nacido el 08-09-1978, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Luisa María Zerpa Zerpa (V) y del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez (F), residenciado en el Sector Los Cocos, Edificio Los Cafetales Dos, Apartamento N° D-5, frente a la Tapicería Monagas, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-393.25.80.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso penal, son los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) En fecha 02 de Noviembre del año 2015, siendo las 05:30 horas de la tarde, la adolescente de 15 años de edad, víctima en el presente asunto penal, se encontraba en compañía de su progenitora en la sede del Ministerio publico (…), ya que se dirigía a interponer respectiva denuncia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ZERPA, imputado en el presente asunto penal, por hechos ocurridos, en perjuicio de la adolescente y su progenitora, contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, momentos en que realiza acto de presencia el ciudadano antes mencionado, a la sede del Ministerio Publico, encontrándose la adolescente en el área de estacionamiento, cuando se acerca dicho ciudadano abusando de su superioridad de sexo, edad, de la fuerza, procede a Amenazar de agredir físicamente a la adolescente por motivos insignificantes, quien manifestándole “HUELES A MUERTO”, apoderándose un estado de nerviosismo de la adolescente (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZERPA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Oficial Agregado Jesús Urbaneja, adscritos Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejaron constancia de como tienen conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZERPA arriba plenamente identificado, luego de la denuncia formulada por la adolescente de quince años de edad.
2.- Acta de Investigación Penal donde los funcionarios actuantes adscritos a la Policía Socialista del estado Monagas, dejan constancia de cómo tienen conocimiento de los hechos y sobre la aprehensión del ciudadano imputado.
2.- Acta de entrevista de fecha 02-11-2015, rendida por la ciudadana Victima ADOLESCENTE (cuya identidad se omite conforme a la ley), quien describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó victima de los hechos denunciados.
3.- Inspección Técnica N° 3902 de fecha 03-11-2015, donde los funcionarios del Órgano de Investigación (C.I.C.P.C) Sub. Delegación Maturín del estado Monagas Actuantes dejan constancia del sitio del suceso siendo este ABIERTO.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZERPA, fue presuntamente la persona que presuntamente el día 02/11/2015 en horas de la tarde, mediante expresión verbal amenazó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con causar un daño a su integridad personal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Detective Eulices Morao, Detective Gregory Ibarra, Licenciada Mariángela Romero Ruiz, Dra. Osmarys Yendys.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Adolescente víctima de 15 años de edad, SE OMITEN SUS IDENTIDADES.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Informe psicológico correspondiente a la víctima, Informe médico correspondiente a la evaluación realizada a la víctima suscrito por la Dra. Osmary Yendys, Inspección técnica N° 3902.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. No se admiten las pruebas documentales, así como las solicitudes formuladas por la Defensa por cuanto a criterio de quien decide corresponden a diligencias de investigación que no fueron requeridas durante la etapa correspondiente.

DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
En relación a la solicitud formulada por de la defensa en audiencia preliminar, referente a que sea declarada con lugar la excepción opuesta al ejercicio de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 ordinal 4 literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no existen elementos de convicción y pruebas que evidencien que el hecho ocurrió, observa esta Juzgadora que en el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, señaló cual fue la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano José Gregorio Rodríguez Zerpa, señalando además cada uno de los elementos recogidos durante la etapa de investigación que sustentan dicho escrito acusatorio, encuadrando la misma la conducta presuntamente desplegada por el acusado en el tipo penal de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre ellos la declaración de la víctima de autos y los informes médicos recabados que sugieren alteraciones a nivel psicológico relacionados con los hechos investiga dos, considerándose suficientes los elementos traídos al proceso para aperturar el respectivo debate, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y como consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada ésta.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado CRUZ GREGORIO CABELLO LÓPEZ se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento a las resultas de la causa y presentación cada vez que sea requerido por el tribunal, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.511.694, estado civil soltero, profesión u oficio Coordinado General de Defensores del Poder Popular por el Buen Vivir, de 37 años de edad, nacido el 08-09-1978, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de la ciudadana Luisa María Zerpa Zerpa (V) y del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez (F), residenciado en el Sector Los Cocos, Edificio Los Cafetales Dos, Apartamento N° D-5, frente a la Tapicería Monagas, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-393.25.80, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2016.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS