REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000001
ASUNTO : NP01-S-2016-000001
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, emitir pronunciamiento en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía décima quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE LUIS BRITO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su representado, observándose al respecto:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Tribunal como controlador del proceso de investigación de conformidad con el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 107, 264 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que, de dichas actas se evidencian suficientes elementos de convicción para presumir que el Imputado de autos es participe del hecho punible que se investiga, incurriendo en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD ; todo lo cual se constata de las actuaciones siguientes:
1.- Acta de entrevista común inserta al folio uno (07) de las actas procesales, de fecha 31/12/2015 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó lo siguiente:
“Diga usted si fue agredida físicamente por el ciudadano: Si el me agredió físicamente, verbalmente y me violo……… . Es todo. (Sic)
2.- Acta de investigación penal de fecha 01/01/2016, inserta al folio uno (01) de las actas procesales en la cual el funcionario Irving Ribero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Temblador, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produce la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS BRITO, momentos en que se dirigieron a realizar diligencias de investigación, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
3.- Al folio dos (02) riela Inspección ocular N° 0626, practicada por los funcionarios Irving Ribero y wilkelly González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Temblador, en la siguiente dirección: Calle el calvario casa sin numero, Sector guayabal, Temblador, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO (…)”. (Sic).
4.- Informe forense N° sin numero, de fecha 31/12/2015, inserto al folio quince(15) suscrito por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maturín Estado Monagas, correspondiente a la evaluación practicada a la victima, ya identificada ,en el cual se deja constancia de lo siguiente:
(…) EXAMEN GINECOLOGICO: PRESENTA GENITALES EXTERNOS ACORDES A SU EDAD, DESGARROS ANTIGUOS A LAS 3,6,9 RESIDUOS DE HIMEN ANULAR ; SECRESION BLANQUESINA FETIDA
ANO-RECTAL: ESFINTES HIPOTONOMICO.
CONCLUSIÓN: GINECOLOGICO, SIGNOS DE DESFLORACIÓN ANTIGUA TRICONOMIASIS.
ANO-RECTAL, SIGNOS DE TRAUMA ANTIGUO (…). (Sic)
5.- Testimonio del ciudadano MILTON JOSE ABREU LUQUEZ, el cual consta en folio ocho (8) del ya aludido asunto penal.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que preceden, considera este Tribunal que estamos ante la presencia de los delitos endilgados por el Ministerio Público, y donde existen además fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE LUIS BRITO, para estimar que ha sido participe de los hechos que se le atribuyen; toda vez que es señalado por la VICTIMA, como la persona que la había metido para esa casa para violarla……..que un ciudadano bajo amenazas la violo. Sustentándose lo manifestado por la víctima con el informe forense suscrito por el Médico Legalista, inserto al folio quince (15), toda vez que la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses dejó constancia que al examen ginecológico y ano rectal presentó desfloración antigua y signos de trauma antiguo respectivamente, Aunado a lo anterior, surge como elementos de interés criminalístico, la Inspección ocular (folio 02) en el cual los funcionarios investigadores dejan constancia de la existencia y características del sitio del suceso, señalado por la adolescente víctima.
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, considera quien aquí decide que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 236 cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se presume la existencia de hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , ya que de las actas se desprende que la víctima señala que el imputado ejecutó violencia sexual con su persona, utilizando para constreñirla la fuerza física y amenazas, no existiendo además, hasta este momento procesal, elemento alguno que desvirtúe que los hechos hayan sucedido como lo señaló la víctima en su entrevista, ni que corrobore lo declarado por el imputado de autos, lo cual a criterio de quien decide es suficiente para estimar la existencia del hecho punible y la vinculación del imputado con el mismo, y al haber una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponérsele supera los 10 años de prisión, la magnitud del daño causado, al tratarse de un delito que vulnera el derecho de la víctima a decidir libremente su sexualidad más aún en razón de su edad, así como la presunción de que el mismo pueda influir en la investigación por ser familiar de la víctima; se configuran los numerales 2, 3, y parágrafo primero del artículo 237, y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, considera este Juzgador que lo ajustado y procedente en Derecho es decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE LUIS BRITO, quien deberá permanecer recluido en la Policía de Estado Monagas, a la orden del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
En relación a la solicitud formulada por el ABG.CARLOS ZORRILLA, Fiscal DECIMO QUINTO de este Estado, mediante el cual requiere a este Despacho se acuerde como prueba anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la victima para el día viernes 08-01 2016 a las 9:30 este Tribunal acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1049 de fecha 30/07/2013 emana de la Sala Constitucional, la estableció con carácter vinculante lo siguiente:
(…) conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos.
Considera para la aplicabilidad de la prueba anticipada el supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, y que ésta puede interpretarse a los fines y en el interés superior, para preservar las declaraciones, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oído, en condiciones que no ocasionen perjuicios; en consecuencia resulta procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración, víctima en este asunto penal, fijándose su celebración para el día viernes 8 de enero del 2016 a las 9:30 am. Y así se decide.
De otro lado, en cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad personal de la adolescente, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal dicta la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Ello en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, y estas obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni sexual, física, ni verbalmente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA, del imputado: JOSE LUÍS BRITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, encabezamiento, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD CASTILLO. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada victima las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el numeral 6º del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por otras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus ordinales 1ª, 2ª y 3ª y el artículo 237, numerales 2, 3, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena como centro de reclusión en la policía del Estado Monagas. Se acuerda Así mismo solicito en este acto sea acordada la prueba anticipada de declaración de la victima para el día viernes 08-01-2016 a las 09:30 a.m. el cual fue acordada practicarla ante este Tribunal Segundo de control con competencia en violencia de genero, líbrese boleta de citación a la victima, líbrese boleta de traslado para el día 08/01/2016, a las 09:30 de la mañana, Se desestima la solicitud de la Defensa Pública en relación a que se decrete una medida Cautelar. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. En consecuencia líbrese Boleta de encarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Juez de Control, Audiencias y Medidas,
ABG
El Juez
Abg. JESUS EDUARDO LUNA ABREU
El Secretario
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