REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000870
ASUNTO : NP01-S-2011-000870
AUTO DE CERTIFICACION DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA
A los fines de verificar si transcurrió el plazo a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que las partes interpongan Recurso de Apelación contra la Sentencia definitiva dictada en el presente asunto, se ordena efectuar por Secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada, hasta la presente fecha y con sus resultas se proveerá.
La Jueza de Juicio
ABGA. Ivis Rodríguez castillo
El Secretario
Abg. Juan Carlos García.
El suscrito, ABG. JUAN CARLOS GARCIA Secretario del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas CERTIFICA: Que el día Miércoles 26 de junio del año 2013 se dictó la dispositiva de la sentencia condenatoria y en fecha jueves 3 de octubre del año 2013 se publico el Texto Integro de la Sentencia, en fecha martes 8 de octubre del año 2013, fue notificada la Defensa y la Fiscal del Ministerio Público, del Texto Integro, en fecha viernes 11 de octubre del año 2013 fue impuesto de la publicación del Texto Integro el Ciudadano Condenado JOSE ALCIDES CABANIEL PALMARES, en fecha Lunes 26 de octubre del año 2015, fue notificada la Víctima de la Publicación del Texto Integro, quedando así todas las partes notificadas de lo cual transcurrieron tres (3) días de despacho los cuales son MARTES 27, MIERCOLES 28 Y JUEVES 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 sin que se recibiera Recurso de Apelación contra la Sentencia Dictada, . Conste.
El Secretario
ABG. JUAN CARLOS GARCIA