REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002044
ASUNTO : NP01-S-2014-002044
AUTO DE CERTIFICACION DE FIRMEZA DE LA SENTENCIA
A los fines de verificar si transcurrió el plazo a que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que las partes interpongan Recurso de Apelación contra la Sentencia definitiva dictada en el presente asunto, se ordena efectuar por Secretaría el cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada, hasta la presente fecha y con sus resultas se proveerá.
La Jueza
ABGA. Ivis Rodríguez castillo
El Secretario
Abg. Juan Carlos García.
El suscrito, ABG. JUAN CARLOS GARCIA Secretario del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas CERTIFICA: Que el día MARTES 9 DICIEMBRE DEL AÑO 2014 se dictó la dispositiva de la sentencia condenatoria por el procedimiento especial del artículo 375 del Código Orgánico procesal Penal, donde quedaron todas las partes notificadas, con excepción de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, y la publicación del texto íntegro se realiza en fecha JUEVES 10 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 consta en autos que la Ciudadana Víctima SE OMITE fue notificada en fecha MIÉRCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, quedando así todas las partes debidamente notificadas, de lo cual transcurrieron tres días de despacho los cuales son JUEVES 10, VIERNES 11, LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 sin que se recibiera Recurso de Apelación contra la Sentencia Dictada. Conste.
El Secretario
ABG. JUAN CARLOS GARCIA