REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 14 de enero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000140

Visto el escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2015, por el abogado Darwin Antonio Tineo Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.172, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Punceres del estado Monagas como parte querellada, con el cual promueve las pruebas, en la causa signada con el Nº NP11-G-2015-000140 contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano Juan Bautista Romero, contra la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas.

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, el mencionado abogado promueve y hace valer a su favor el valor probatorio de los antecedentes administrativos, y promueve a su favor notificación de la resolución N° ABMP N° 039/01/2014, del reconocimiento de la Nulidad Absoluta de la resolución ABMP-N°-232/10/2013 de fecha 15 de Octubre del 2013, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los catorce (14) días del mes de enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS /hrp.-