REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 20 de enero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000136

Visto el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2015, por el abogado José Francisco Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Administradora Sistema Integral de la Familia C.A (ASIF), con el cual promueve las pruebas, en la causa signada con el Nº NP11-G-2015-000136 contentivo de la demanda por Contenido Patrimonial, incoada por la Sociedad Mercantil Administradora Sistema Integral de la Familia C.A (ASIF), contra la Policía Municipal del Municipio Maturín del el estado Monagas.

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, el mencionado abogado ratifica el contrato entre las partes POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS y ADMINISTRADORA DE LA FAMILIA, C.A, (ASIF), N° 00060, de fecha 18 de Noviembre de 2004 y reproduce el valor probatorio del original de factura N° 0009, de fecha 31 de Diciembre del 2004, emitida por ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE OLA FAMILIA, C.A, (ASIF), por concepto de pago del contrato de salud colectiva N° 00060, asimismo, reproduce el valor probatorio del original de factura N° 0008, de fecha 20 de Diciembre de 2004, emitida por ADMINISTRADORA SISTEMA INTEGRAL DE LA FAMILIA, C.A, (ASIF), por concepto de inclusión de siete (07) nuevos afiliados al contrato de afiliación desde el 15 hasta el 30 de diciembre de 2004, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veinte (20) días del mes de enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS /hrp.-