REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 205º y 156º
PARTE ACTORA:
MARIA ANELI BRIZUELA DE MANGARRE y JULIO RAFAEL MANGARRE OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.408.630 y 4.844.429 respectivamente.
APODERADOSJUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:AbogadosALEJANDRO PUCCINI MIRANDA y JAIRO JOSÉ GUILARTE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°15.105 y 126.242 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CiudadanosCARLOS ENRIQUE LIENDO y FANY TERESA BRANT DE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº4.369.295 y 5.451.036.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA(Apelación)
Expediente N°:372-2014
ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de esta Instancia Superior procedentes del Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,con sede en Tejerías, las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Enrique Liendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.419 actuando en su propio nombre y representación, así mismo asiste en este acto a la ciudadana Fanny Teresa Brandt de Liendo, titular de la cédula de identidad N°4.369.295, parte demandada en la presente causa e igualmente el Abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto de 2013, por el citado Juzgado.
El presente expediente fue recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 03 de Febrero de 2014, tal y como consta de diligencia estampada por Secretaría inserta al folio 10 de la Pieza N° III.
Posteriormente, en fecha 04 de Febrero de 2014 la Jueza Provisoria de este Juzgado Dra. Maira Ziems, mediante auto fijó el lapso para constitución del tribunal Asociados y consignar informes y para decidir. (Folio 11).
Luego, en fecha 25 de Febrero de 2014 la parte demandada presentó diligencia solicitando copias simples. (Folio 12).
En fecha 17 de Marzo de 2014 la parte demandada consignó escrito de informes en la presente causa. (Folios 13 al 14 con sus respectivos vueltos).
En fecha 24 de Marzo de 2014 la parte actorasolicitó copias simples. (Folio 17).
El 02 de Junio de 2014 este Juzgado Superior dicto auto difiriendo la sentencia. (Folio 18)
En fecha 03 de Junio de 2015el apoderado Judicial de la parte actora consignan diligencia solicitando a esta alzadadicte sentencia en la presente causa. (folio19)
En fecha 24 de Marzo de 2015 este Tribunalmediante auto ordenó la notificación de las partes a los fines de celebrar la audiencia de resolución de controversia, fijándose al tercer día de despachos siguientes a que constará en autos la última de las notificaciones, se libraron boletas. (folios 20 al 22)
Seguidamente el 30 de octubre de 2015 la Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmada por los ciudadanos María Brizuela y Julio Mangarre; así mismo dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada para notificar a los ciudadanos Carlos Enrique Liendo y Fanny Teresa Brand de Liendo y le fue imposible localizar. (folios 23 al 29)
El 03 de noviembre de 2015 compareció el ciudadano Julio Mangarre, parte actora en el presente juicio, asistido del Abogado Alejandro Puccini, Ipsa N° 15.105, quienes presentaron diligencia solicitando la notificación de la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial Dr. Rafael Antonio Peña. (folio 30)
El 13 de noviembre de 2015 se libró auto ordenando la notificación solicitada a los fines de efectuar la Audiencia de Resolución de Controversia. Se libró boleta. (folios 31 y 32)
Ahora bien, una vez descritas las actuaciones realizadas en esta Alzada, este Tribunal Superior antes de cualquier otro pronunciamiento, considera pertinente analizar la competencia para conocer la presente apelación, tal y como se hará seguidamente.
En ese sentido, se debe partir señalando que la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; y que la competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas referidas a la materia, la cuantía, el territorio y por razones de conexión, imponiéndose por tanto la competencia, por necesidades de orden práctico.
Igualmente se puede decir que la competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.
Por otro lado, se hace necesaria traer a colación la decisión apelada, de fecha 22 de septiembre de 2014, fue proferida por el Tribunal de la causa:
“V DISPOSITIVA. En atención, a las consideraciones aquí expuestas, este Juzgado de Municipio Santos Michelena de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA interpusieron los ciudadanos MARÍA ANELI BRIZUELA DE MANGARRE y JULIO RAFAEL MANGARRÉ OROPEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las de las cédulas de identidad números V-5.408..630 y V-4.844.429, con domicilio en la ciudad de los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, representado por los apoderados judiciales, ciudadanos, Alejandro Puccini Miranda y Jairo José Guilarte Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.588.300 y V-14.830.483 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.105 y 126.242 respetivamente, contra los ciudadanos FANNY TERESA BRANDT DE LIENDO Y CARLOS ENRIQUE LIENDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.369.295 y V-5.451.036, domiciliados en el CaseríoMorocopo, Finca El Llano de Hato, parcela N° 03, Las Tejerías, Municipio santos Michelena del Estado Aragua, representados por el abogado Rafael Peña, Inpreabogado N° 120.708. SEGUNDO: Que la parte accionada proceda a protocolizar la venta de la parcela objeto de litigio (ya delimitada), con las bienhechurías allí construidas, la cual forma parte de una mayor extensión, ubicado en el Caserío Morocopo, Finca el Llano Hato, Parcela N° 03, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Aragua. TERCERO: Que garanticen la posesión pacífica y útil del inmueble adquirido por los compradores, obligándose a defender en juicio contra las amenazas de evicción provenientes de terceros. (…)”
COMPETENCIA POR LA MATERIA
Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el mismo tiene su génesis en un contrato de venta (verbal) celebrado entre los ciudadanos Fanny Brandt de Liendo y Carlos Enrique Liendo, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Los Teques, estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.369.295 y N° V-5.541.036 respectivamente, con los ciudadanos María Anelí Brizuela de Mangarre y Julio Rafael Mangarre Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°5.408.630 y N° V-4.844.429 respectivamente estableciendo el demandante que se tratan de que: (…)“adquirimos un bien inmueble, propiedad de estos, constituido por un lote de terreno, que es parte de mayor extensión del terreno propiedad de los vendedores ubicado en el Caserío Morocopo, Finca el Llano Hato, Parcela N° 03, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del estado Araguaalinderado así: NORTE: Con granja N°15 en tres metros con sesenta y nueve centímetros (3,69Mts.) entre los puntos topográficos 2-2 14-2 y con granja N° 14 en treinta y nueve metros con diecisiete centímetros (39,17Mts.) entre los puntos topográficos 14-2 y 3-2; SUR:Camino interno o vía pública en cuarenta y dos metros con ochenta y siete centímetros (42,87Mts.) entre los puntos topográficos 3-12-1 y conformaciónnatural; ESTE: Con granja N° 4-A en sesenta y siete metros (67Mts.) entre los puntos topográficos 3-2 3-1 por donde va un canal de desagüe. (…) “Constancia de ocupación con fines Agrarios… la cual le fue otorgada por la ciudadana CARMEN ZIOMARA GARCÍA DE SERRA, cedula de identidad No:4.846.091, representante legal del consejo comunal VALLE ALTO ubicado en :PARCELAMIENTO VALLE ALTO, de las tejerías ESTADO ARAGUA del MUNICIPIO SANTOS MICHELENA, por medio de la presente se hace constar que el ciudadano: CARLOS ENRIQUE LIENDO, cedula de identidad N° V5.451.036, es productor agrícola vegetal; y ocupa un predio de su propiedad ubicado en el sector agrícola VALLE ALTO, norte con parcela (14) y (15) SUR camino interno Este con parcela (f2), Oeste con parcela (F4), y consta de una superficie aproximada de 2.740 metros cuadrado. Ocupa el lote de terreno desde hace 23 años y posee los siguientes rubros en producción LIMON, NARANJA, MANGO, MANDARINA, GUANABANA, TOPOCHO Y PLATANO…(fdo ilegible), hay un sello húmedo que se lee CONSEJO COMUNAL VALLE ALTO MUNICIPIO SANTOS MICHELENA LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA”.
Así las cosas, el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Tejerías, dictó sentencia en fecha 14 de Agosto de 2013, de la cual la parte afectada por tal decisión apeló de la misma; corresponderá en Alzada al Juzgado Superior Agrario, conocer de dichas apelaciones, por cuanto es competencia y conocimiento de las mismas de los Tribunales en materia Agraria.
Así tenemos que el artículo 197 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: OMISSIS… 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Esta disposición de Ley consagra, sin dudas para esta alzada, en primer lugar un fuero atrayente para ventilar los conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad y, en segundo lugar, atribuye competencia para conocer y decidir determinadas acciones, -como el caso de marras- a los Tribunales agrarios; tal fuero nace en virtud de que el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de laseguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento, además, de la biodiversidad y la protección ambiental. Por ello, siendo que tanto el ente actor como el accionado, en las actas adjetivas, están conformes en expresar que el crédito que enmarca los Contratos de Préstamo es producto del desarrollo agrario, no cabe duda de que nace un fuero especial de competencia de los Tribunales Agrarios, por lo que este Tribunal resulta Incompetente por la Materia. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, resulta INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer del recurso de apelación interpuesto en la presente causa en fecha 07 de octubre de 2013 por losciudadanos CARLOS ENRIQUE LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 5.451.036, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°168.419, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana FANNY TERESA BRAND DE LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 4.369.295, contra la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2013 por el Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Tejerías.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en la presente causa en fecha 07 de octubre de 2013 por losciudadanos CARLOS ENRIQUE LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 5.451.036, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°168.419, actuando en su propio nombre y FANNY TERESA BRAND DE LIENDO, titular de la cédula de identidad N° 4.369.295, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por ser el debidamente competente en razón de la materia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes.
Publique, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada, Firmada y sellada en esta Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la ciudad de Maracay, a los Doce(12) días del mes de Enero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
DRA. MAIRA ZIEMS.- LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO.-
En la misma fecha, siendo las 02:00Pm, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Exp. Nº 372
MZ/JA
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