REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
Vista la diligencia del 11/01/2016, suscrita por el Abogado en Ejercicio Freddy Rafael Perez Fernandez, venezolano, mayor de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 107.504, en su carácter de apoderado Judicial, del ciudadano, NOEL RAFAEL SAMBRANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.180.002, mediante la cual solicita 'el abocamiento' al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad, y en vista, que mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 07/12/2.015, previa juramentación por ante, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Suplente de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 02/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado el 10/11/2.015; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s), al Procurador General de la República, y a los terceros interesados mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días concedidos como término de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficio, boleta y des pacho de comisión .
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp. N° 0306-2014
JWS/JWM/Hernán