REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
Visto el presente escrito del 12/01/2016, suscrita por el Abogado en Ejercicio Carlos J. Urriola, venezolano, mayor de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 43.268, con domicilio procesal en la Calle uno edificio Chehanny, 2do Piso, oficina 14, Maturín Estado Monagas, en su carácter de apoderado de la ciudadana, GEORGINA A. TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° -V 8.357.390 mediante la cual solicita 'el abocamiento' al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad, en vista, que mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 07/12/2.015, previa juramentación por ante, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Jueza Suplente de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 02/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado el 10/11/2.015; en consecuencia, me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación del Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s), al Procurador General de la República, y a los terceros interesados mediante cartel de notificación informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas seis (06) días concedidos como término de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a correr los lapsos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficio, boleta de notificación.
La Jueza Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp.N° 0389-2015
JWS/JWM/Hernán