REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 20 de Enero de 2016.
205º y 156º
Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, escrito contentivo de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento (Declinatoria), interpuesta por el ciudadano, JOSÉ ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL GARZON C.A”, inscrita por ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N° 316, a los folios 9 al 13 y sus vtos, del libro de Registro de Comercio, tomo IV habilitado, de fecha 03 de Octubre de 1979, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08008895-6 contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
I
ANTECEDENTES
El 05/11/2015, fue recibido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia en el estado Delta Amacuro, escrito contentivo de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento (Declinatoria) (Folios 01 al 12).
El 24/11/2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia en el estado Delta Amacuro, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su Incompetencia y declina a esta Instancia Superior Agraria. (Folios 81 al 83).
EL 25/11/2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, libra boleta de notificación a la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL GARZÓN” C.A, (Folio 85).
El 09/12/2015, el alguacil del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Jesús Ramón Portillo, apoderado judicial de la parte actora. (Folio 86).
El 11/01/2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, remite el expediente a este Juzgado Superior Agrario mediante oficio Nº 010-C, conformado por una pieza constante de 89 folios útiles. (Folio 89).
El 12/01/2016, esta Instancia Superior Agraria recibe expediente y le da entrada y curso de ley correspondiente en fecha 15 de Enero 2016. (Folio 90).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO RECURSIVO
La parte actora en su escrito libelar expone entre otras cosas, Mi representada es propietaria de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: finca EL MANTECAL (2.000Has) en el sitio denominado El Merey, sur de Maturín, según documento protocolizado en fecha 30/01/89 en el Registro Subalterno Primer Circuito bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 05, por la cual la Sucesión Valera vende a AGROPECUARIA EL GARZÓN, la finca AGROPECUARIA denominada EL MANTECAL (2.000Has). las Obtuvieron en su carácter de herederos de Luís Gustavo Valera, quien las tubo a su vez por titulo supletorio registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre de 1959. Que el inmueble le pertenece a mi representada según documento protocolizado desde fecha 30 de enero de 1989, en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 5. Dicha cantidad de terreno luego ha sido aportada al capital en acta de asamblea del 27-03-1989, la cantidad de 1.396 Has. En fecha 30-03-1989, mi representada AGROPECUARIA EL GARZÓN pago al Fondo de Crédito Agropecuario, la cantidad de Bs. 1.216.305,13, por Capital de intereses del mencionado crédito hipotecario N° 1956, Registro N° 00689246, según consta en recibo de pago del Fondo de Crédito Agropecuario, identificado con el N° 10368. Alega también el recurrente, que interpone por su autoridad para demandar, en nombre de mi representada “AGROPECUARIA EL GARZÓN C.A.”, por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento contra el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), creado conforme a la disposición transitoria única del Decreto 5.838 de fecha 28 de enero de 2008, en personas de su representada legal. I) que se reconozca mediante pronunciamiento expreso, el pago del crédito hipotecario. N° 1965, Registro N° 00689246, a favor del Fondo de Desarrollo Agrario, lo cual consta en Planilla de Cobranza N° 407368 de fecha 31-03-1989, emitida por la unidad orgánica de Recuperaciones por la cual se evidencia que el cliente AGROPECUARIA EL GARZÓN procedió a la Cancelación Total del Pagare N° 20136, crédito de maquinarias y Pagare N° 9136. II) que como consecuencia de la declarativa, el demandado proceda a emitir el documento de liberación de hipoteca a los fines de su registro. III) que se declare la ocurrencia de la prescripción de la obligación existente en el crédito N° 1965, Registro N° 00689246; según se puede evidenciar en documento protocolizado desde fecha 22 de Octubre de 1975, de igual forma la extinción de la obligación de la garantía hipotecaria ya identificada. IV) que en caso de negativa, se constituya la sentencia en el presente procedimiento como documento liberatorio de la garantía hipotecaria que consta de documento protocolizado en fecha 22 de Octubre de 1975, anotado bajo el N° 15, folios 20 al 26, Protocolo Primero, Tomo 2, del Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maturín del estado Monagas, y en consecuencia se ordene por este tribunal la protocolización de la sentencia. Alega igualmente la parte recurrente que mi representada cancelo la cantidad de 25.000 unidades tributarias, es decir, Bs. 3.750.000,00.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE CONJUNTAMENTE CON SU ESCRITO LIBELAR
• Copia simple del Registro de información Fiscal (R.I.F.). (Folio 13).
• Copias simples del Fondo de Crédito Agropecuario marcado con la letra “B” y anotado bajo el Nº 21, protocolo 180, tomo 5, de fecha 30/01/1989 en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Municipio Maturín del estado Monagas. (Folios 14 al 26).
• Copias simples del Fondo de Crédito Agropecuario marcado con la letra “C”. protocolizado desde fecha 22/10/1975 en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 2. (Folios 27 al 37).
• Copia simple de oficio emitido a la Consultaría Jurídica del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) y copia simple de la Gaceta Oficial del decreto de creación de FONDAS marcado con la letra “H”. (Folios 38 al 54).
• Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A. de fecha 20-08-2014, a FONDAS y recibida en el 26-08-2014, marcado con la letra “J”. (Folios 55 al 58).
• Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A. de fecha 15-09-2014, emanada al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, marcado con la letra “J1”. (Folios 59 al 62).
• Original de la Carta emitida por Agropecuaria EL GARZON C.A. de fecha 18-06-2015, recibida por FONDAS, el 22-06-2015, marcado con la letra “J2”. (Folios 63 al 66).
• Copia simple de Referencia Crediticia, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario S.A., de fecha 07/08/1989. marcado con la letra “I”. (Folios 72).
• Copia simple de Planilla de Cobranza Nº 407368, de fecha 31-03-1989, marcada con la letra “F”. (Folio 73).
• Copia simple de Recibo de Pago del Fondo de Crédito Agropecuario, Nº 10368, de fecha 30/03/1989, marcada con la letra “D”. (Folios 74).
• Copia simple de Memorandum de fecha 30/03/1989, marcado con la letra “E”. (Folios 75 y 76).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El 24/11/2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, dicta sentencia interlocutoria en la cual declara su incompetencia por la materia, en los siguientes términos:
“(…) Ahora bien, en el presente caso observa este Juzgador que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado esta dirigido a lograr la declaratoria nulidad de un Acto Administrativo de Efectos Particulares, emanado de un Ente Agrario, en el cual el agente pasivo es un órgano administrativo en materia agraria, como lo es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, por consiguiente corresponde el conocimiento de dicho Recurso al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo dispuesto en los artículos 156, 157 y la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En atención a lo anteriormente expuestos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 157 y la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgador considera que el Juzgado competente para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, con sede en Maturín, Estado Monagas, por lo tanto, resulta forzoso para este Juzgado Agrario declarar que es Incompetente en razón de la materia para conocer el presente Recuso de Nulidad, en consecuencia, Declina la Competencia ante el precitado Juzgado Superior Agrario al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, para que conozca de dicho Recurso, y así lo hará este Juzgador en el dispositivo de la presente decisión. (…)”. (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en la presente causa, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, declina a esta Instancia Superior Agraria la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento (Declinatoria), interpuesta por el ciudadano, JOSÉ ARMANDO SOSA, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL GARZON C.A.” contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), fundamentando su decisión, en que el conocimiento del presente asunto, corresponde a esta Instancia Superior Agraria, en razón, que el agente pasivo (sic) es un órgano administrativo (sic) en materia agraria (sic), motivo por el cual, corresponde a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (…). (Cursivas del Tribunal)
De igual forma los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia (…)”. Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursivas de este Juzgado)
Por su parte la segunda disposición final de la referida Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título”. (Cursivas de este Juzgado)
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, a los Juzgados Superiores Agrarios, actuando como tribunales de Primera Instancia, por una parte, y por la otra, en razón que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas y continúa conociendo transitoriamente de los asuntos de competencia en materia agraria, suscitados en el estado Nueva Esparta, hasta que sea formalmente Instalado, el Juzgado Superior Agrario de los estados Nueva Esparta, Sucre y Anzoátegui creado por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia según Resolución del 06/08/2008 Nº 2008-0030 en su artículo 9, con sede en la ciudad de Cumana estado Sucre; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar se declara competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento (Declinatoria), interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.654.809, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL GARZON C.A.” con domicilio procesal en la ciudad de Maturín, contra el FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veinte (20) días del mes de Enero de (2016).
La Jueza,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registro la anterior decisión. Conste
El Secretario
JHON WILMER MÉNDEZ
Exp.0412-2016
JWS/jwm/ma.-
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