REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE: ANEI ARGIMEDES CATAMO REYES, identificado con la cédula de identidad N° V-8.252.529.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DÁVILA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3519.

SOLICITUD: Nº 10.445

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO)

En fecha 25 de febrero de 2013, el ciudadano ANEI ARGIMEDES CATAMO REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.252.529, presentó solicitud contentivo de JUSTIFICATIVO JUDICIAL. De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que la única y última actuación ocurrió el día 08 de mayo de 2013, y desde entonces no se le ha dado impulso por parte del solicitante. Esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, y que surgía cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia…”
Ahora bien, en el presente caso, se constata que desde el momento en que se le dio entrada a la solicitud hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (6) meses sin que la parte interesada le haya dado el impulso procesal correspondiente, evidenciándose de autos que se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. ASÍ SE DECIDE.
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Justificativo Judicial presentada por el ciudadano ANEI ARGIMEDES CATAMO REYES, antes identificado.
Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 pm) horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
Sol N° 10.445
NC/me