Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:


En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Veintiuno ( 21 ) de Mayo de Dos Mil Quince ( 2015 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 06).
En fecha Ocho ( 08 ) de Junio de Dos Mil Quince ( 2015 ), el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente recibida y en su debida oportunidad compareció la mencionada Fiscal y mediante diligencia emitió su opinión e hizo objeción a la solicitud de divorcio presentada, en virtud que las partes no especificaron la fecha exacta de la separación conyugal.
En escrito recibido en fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Dieciséis ( 2.016 ), los ciudadanos ROSA AMELIA MARTINEZ y PEDRO RENATO SANTAELLA RUIZ, asistidos por la Abogada JESSICA SANSONETE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.788, subsanaron la objeción interpuesta indicando la fecha exacta de la separación la cual fue el Cinco ( 05 ) de Agosto de Mil Novecientos Noventa ( 1.990 ).