Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,


Administrando justicia en Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos DAMARYS SUSANA SOLORZANO GARRIDO y JHONNY JOSE FLORES VILORIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-18.584.455 y V-13.870.251, respectivamente, asistidos por la abogada TANIA VARELA DE FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.499.

En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Seis ( 06 ) de Diciembre de Dos Mil Quince( 2.015 ), por ante el Registro del Municipio Mariño Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nº 169.