En fecha Tres ( 03 ) de Diciembre de Dos Mil Quince ( 2.015 ), se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN CAROLINA REQUENA ESTRADA y MARCOS VINICIO RODRIGUEZ MARCANO ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos antes identificados.
Que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad del Registro civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, que consta del Acta N° 939, Tomo: 5, el día Veinte ( 20 ) de Diciembre de Dos Mil Quince ( 2.015 ), según reevidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron a la solicitud en un folio útil marcada “A”, que riela al folio 3.
Que fijaron su ultima conyugal en el conjunto Residencial Bosque Alto, Edificio Saman, Piso 13, Apartamento N° 138, Maracay, Estado Aragua, siendo su último domicilio conyugal, hasta que la vida en común fue interrumpida en fecha Veinticuatro ( 24 ) de Octubre de Dos Mil Cinco ( 2.005 ), por lo que tienen más de Diez ( 10 ) años separados de hecho y no se ha reanudado su convivencia, por lo que se tornó una ruptura prolongada de la misma.
Que procrearon Dos ( 02 ) hijos que llevan por nombre RODRIGUEZ REQUENA MARCO ANTONIO y RODRIGUEZ REQUENA MIGUEL ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.896.154 y V-24.929.421

respectivamente.
Que de la unión matrimonial adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 138, situado en el Décimo Tercer Piso, Edificio 1, Primera Etapa, denominado El Saman, dentro del Conjunto Residencial Urbanización Bosque Alto, ubicado en la Planta Industrial de Maracay, Avenida Fuerzas Aéreas, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, que el ciudadano MARCOS VINICIO RODRIGUEZ MARCANO, cedió el Cincuenta por Ciento ( 50% ) a la ciudadana CARMEN CAROLINA REQUENA ESTRADA.
Por lo que solicitaron el divorcio en conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En éste procedimiento se le ha dado En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Diez ( 10 ) Diciembre de Dos Mil Quince (2.015), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, (folio 07).
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente recibida y en su debida oportunidad compareció la mencionada Fiscal, mediante diligencia emitió su opinión e hizo objeción a la solicitud de divorcio presentada, manifestando que los solicitantes ni el Abogado asistente no firmaron.
Capítulo II