REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 11 de Enero de 2016
206º y 157º
ASIENTO Nº _______
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 15-6004
PARTES: YOEL ENRIQUE GARCIA CABALLERO y ORFELINA LUZ CORONADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.171.901 y V- 13.583.455, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MISSLEYDI YOHELI OCHOA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.092.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-

En fecha 19.10.2015, se recibió escrito de solicitud DIVORCIO 185-A, correspondiente a los ciudadanos: YOEL ENRIQUE GARCIA CABALLERO y ORFELINA LUZ CORONADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.171.901 y V- 13.583.455, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MISSLEYDI YOHELI OCHOA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.092, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon una hija Mayor de edad y no adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la solicitud en fecha 23.10.2015, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado y no realizó objeción alguna. Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos YOEL ENRIQUE GARCIA CABALLERO y ORFELINA LUZ CORONADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.171.901 y V- 13.583.455, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos YOEL ENRIQUE GARCIA CABALLERO y ORFELINA LUZ CORONADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.171.901 y V- 13.583.455, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Libertador de Palo Negro, en fecha 17.12.1992, anotado bajo el acta Nº 161, Del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES GELDER
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JAHIMIR LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:42 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. Nº 15-6004
WG/JL/SR