TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 13 de Enero de 2016
205° y 156
Asiento Nro.______.
Expdte Nº 16-6038
Parte solicitante: RUBEN SEQUERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.881.079.
Abogado asistente: Rodolfo José Piña Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.180.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-

Recibida por distribución, en fecha 07.01.2016; la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano RUBEN SEQUERA PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.881.079; asistidos por el Abogado en ejercicio Rodolfo José Piña Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.180.
En fecha 07.01.2016, se dictó auto ordenando dar entrada y formar expediente. De la revisión exhaustiva de la presente demanda, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Alega la parte Demandante en su escrito liberar en el CAPITULO IV PETITORIO “se estima la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00), lo que es equivalente a TRES MIL TRECIENTA TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES Unidades Tributarias (3.333,33 U.T.)” este juzgador observa que el demandante estima la demanda con una cuantía que excede las tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.).
-II-
Ahora bien, establece Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito:
“(…)a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…)”
Asimismo, señala el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.” (subrayado del Tribunal).
Corolario de lo anterior, forzoso es para este Tribunal declararse incompetente en razón de la Cuantía, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se hará en la dispositiva de este fallo, debiendo remitir este expediente una vez firme la presente decisión al Tribunal de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil; quien es el competente por Cuantía; y así se decide.




-III-
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la Cuantía, para conocer la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por el ciudadano RUBEN SEQUERA PIÑANGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.881.079, asistido por el Abogado en ejercicio Rodolfo José Piña Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.180. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente con oficio al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua en la oportunidad de ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua, a los trece (13) días del mes de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. JAHIMIR LOPEZ.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 01:00 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE
Exp. N° 16-6038
WG/Jl/af