REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016).-
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JESUS EDUARDO MORLET RODRÍGUEZ Y YOHANA JOSELIN SUAREZ BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.601.190 y V-14.730.945, debidamente Asistidos por la Abogada CECILIA MARIANELA HERNANDEZ TELLERIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.199.987, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; así mismo expídanse las copias certificadas solicitadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-

LA SECRETARIA,

ABG. JAHIMIR LOPEZ.-

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Exp. Nº 16-6044.-
WG/Jl/barbara-