TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 28 de Enero de 2016
205° y 156
Asiento Nro.______.
Solicitud Nº 16-5979
Parte solicitante: ABG. MARIA AURORA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.505.464. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.166 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIS YUMAR PASSTRAN TORRES, venezolana mayor de edad casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.983.265.-
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION

Por recibida y vista la presente demanda, junto con sus recaudos anexos, por la abogada MARIA AURORA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.505.464. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.166, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FRANCIS YUMAR PASTRAN TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-15.983.265, se le dio entrada bajo el N°5979-16.-
Ahora bien, dispone el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil:
“…La competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales.…”
Por otra parte, dispone el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado.…”Ahora bien, por cuanto de la revisión de los recaudos anexados juntos con el escrito libelar, se observa que la solicitante solicita que “se sirva practicar una inspección ocular en el inmueble de la comunidad conyugal, ... situado en la jurisdicción de la parroquia palo negro, del Estado Aragua conjunto residencial Los Naranjales Apartamento 12-01, planta baja del edificio Modulo 12 fachada sur del edificio módulo 12”, trayendo como consecuencia, que dicha Solicitud debe tramitarse en el lugar donde esté situado el inmueble, como es la jurisdicción del Municipio Libertador, razón por la cual forzoso es para este Tribunal declararse Incompetente en razón del Territorio, para conocer la presente solicitud, por lo cual D E C L I N A su competencia al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la población de Palo Negro, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y tramitación del mismo. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA
Solicitud. N° 16-5979
WG/Ba/af