REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE
RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 156°



SOLICITANTES: REGINO OCHOA y MAYERLIN ADELAIDA SOSA LIZARDO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.087.776 y V-14.830.968, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: JOSE GREGORIO TORRES OJEDA y GLADYS MARIA MIRABAL RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.692.562 y V-8.583.637 e Inpreabogados Números 154.028 y 154.075, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
EXPEDIENTE: 127-16
Efectuado como ha sido el sorteo Nº 257, de fecha 22-01-2016, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: REGINO OCHOA y MAYERLIN ADELAIDA SOSA LIZARDO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.087.776 y V-14.830.968, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por los Abogados JOSE GREGORIO TORRES OJEDA y GLADYS MARIA MIRABAL RIBAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.692.562 y V-8.583.637 e Inpreabogados Números 154.028 y 154.075, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. -
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS.


BCAL/ER/rr.-
Exp. 127-16.-