REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 156°


Asiento Nº 11

SOLICITANTES: JOSE DAVID SUAREZ ARMAS y KATHERINE DE LOS ANGELES LACLE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.254.256 y V-26.735.433, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ZORELIS DEL CARMEN GOMES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.804, Inpreabogado Nº 152.136.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE: 129-16


Efectuado como ha sido el sorteo Nº 256-1049, de fecha 20-01-2016, correspondió a éste Tribunal el conocimiento y sustanciación de la presente causa, visto sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: JOSE DAVID SUAREZ ARMAS y KATHERINE DE LOS ANGELES LACLE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.254.256 y V-26.735.433, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZORELIS DEL CARMEN GOMES, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.804, Inpreabogado Nº 152.136. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se le da entrada en los libros respectivos quedando registrada con el Nº Exp 129-16, y se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto. Siendo las 11: 30 a.m.

El Secretario Temporal

Expdte. Nro129-16
ECGB/EARZ/At.