REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


ASIENTO Nº 17

EXPEDIENTE N° 82-15

PARTES: CARLOS ALBERTO MORENO CARVAJAL y PATRICIA SUAREZ DE MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.813.927 y V-13.241.991. Respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: DALFREDO GONZALEZ y JHONNY BRITO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 142.851y 147.002, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


SENTENCIA DEFINITIVA


I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos:
CARLOS ALBERTO MORENO CARVAJAL y PATRICIA SUAREZ DE MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.813.927 y V-13.241.991, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados DALFREDO GONZALEZ y JHONNY BRITO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 142.851y 147.002, respectivamente, y en virtud de distribución Nº 173-628, de fecha: 31-07-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 17 de Diciembre de 1987, por ante El Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 120, que corre inserto a los folio 17 y 18 de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el mes de Diciembre del año 2006, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon HIJOS, y adquirieron bienes Gananciales Muebles, que serán objeto de liquidación en la oportunidad legal correspondiente, según lo indicado en el escrito libelar.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 120, debidamente certificada por ante la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 11 de Agosto del año 2015, se dicto auto instando a las partes a consignar copia certificada del acta de matrimonio. Siendo la misma consignada por la parte interesada mediante diligencia de fecha 25-09-2015.

Admitida la demanda en fecha 01 de Octubre de 2015, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo notificado en fecha 22-10-2015, según se evidencia en diligencia consignada por el Alguacil Titular de este Despacho en fecha 05 de Enero del año2016, que corre inserta en el folio 21 del presente expediente.
En fecha 08-01-2016, se recibió diligencia de la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, FISCAL DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESATDO ARAGUA, que corre inserta en el folio 23 del expediente, quien señalo que no tenía objeción al procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORENO CARVAJAL y PATRICIA SUAREZ DE MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.813.927 y V-13.241.991 respectivamente, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Asimismo observa que en lo referente al convenio de partición de bienes de la comunidad conyugal contenida en la solicitud de divorcio, es nulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 “ejusdem”. Ahora bien, este Tribunal no ha de pronunciarse en relación a los bienes de la comunidad conyugal, en virtud de que las partes deben realizar la partición de los mismos posterior al procedimiento de Divorcio; y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORENO CARVAJAL y PATRICIA SUAREZ DE MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.813.927 y V-13.241.991 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos
CARLOS ALBERTO MORENO CARVAJAL y PATRICIA SUAREZ DE MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.813.927 y V-13.241.991 respectivamente.
En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 17 de Diciembre de 1987, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 120, que corre inserto a los folios 17 al 18, de este expediente.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular.


Dra. Emma Constanza García Bello.


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo.


En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo.

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ECGB/EARZ/At
Expediente N° 82-15.