EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFEL REVENG0A DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, Veintiocho (28) de Enero de 2016
205° y 156°

Asiento Nro. 12.
EXPEDIENTE: N° 131-16


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: POLEO DE PARIATA NORMA GRACIELA y PARIATA ANICETO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.356.497 y V-8.817.714 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MERENTES MESA MIGUEL ANGEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.256.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


-I-
Recibida por distribución nº 255-1046, de fecha 20 de ENERO de 2016, la presente demanda por Divorcio 185-A, solicitada por los ciudadanos POLEO DE PARIATA NORMA GRACIELA y PARIATA ANICETO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.356.497 y V-8.817.714 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MERENTES MESA MIGUEL ANGEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.256
Désele entrada y fórmese el respectivo expediente. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente demanda, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto de la revisión del libelo, se observa en el Acta de nacimiento Nº 576/1998, de fecha 22-07-1998, expedida por el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, que la fecha de nacimiento de Miguel Angel, fue el día 11-06-1998, evidenciándose que el mismo aun es menor de edad.
Ahora bien, el Artículo 3 de la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de Abril de 2009, Resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se modifican a Nivel Nacional, Las Competencias de los Juzgados para Conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la SALA PLENA, de Fecha 18 de Marzo de 2009, dispone:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, en su literal “g”, dispone:

“Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el Artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes”


Ahora bien, este juzgador observa que es al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien corresponde el conocimiento y sustanciación de la presente solicitud de Divorcio 185-A, según lo establecido en el artículo Artículo 3 de la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de Abril de 2009, Resolución Nº 2009-0006, anteriormente señalada, y por cuanto de la unión matrimonial de los ciudadanos POLEO DE PARIATA NORMA GRACIELA y PARIATA ANICETO, supra identificado, en su escrito libelar manifestaron que procrearon seis (06) hijos, de los cuales de la revisión de las Actas de nacimientos, se comprobó que uno es menor de edad, razón por la cual este Tribunal, se declara Incompetente por la materia, para conocer y decidir el presente procedimiento. En consecuencia DECLINA su competencia al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo, una vez transcurridos los lapsos legales. Y así se decide.

-II-

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la materia, para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos POLEO DE PARIATA NORMA GRACIELA y PARIATA ANICETO, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.356.497 y V-8.817.714 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MERENTES MESA MIGUEL ANGEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.256, por lo cual DECLINA su competencia al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo, una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Diez y Seis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ TITULAR



DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ESTEBAN RESTREPO ZIEMS


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 3:00 p.m.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,







EXP. N° 131-16
ECGB/ER/At