San Mateo, veinticinco (25) de enero de 2016
AÑOS: 205° y 156°


EXPEDIENTE: 819-2015

SOLICITANTES: MIRIAM LIENDO SUAREZ y ALFREDO ANTONIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.087.149 y V-10.958.006 respectivamente.

ABOGADAS ASISTENTE: MARIA ALEXANDRA BARRIOS ESCOBAR y ARACELYS RENGIFO, inscritas en el inpreabogado bajo los números 167.969 y 94.467, respectivamente.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).


Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 20 de Enero de 2015, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: MIRIAM LIENDO SUAREZ y ALFREDO ANTONIO ANDRADE, venezuelanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.087.149 y V-10.958.006 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA ALEXANDRA BARRIOS ESCOBAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.969.


En fecha veinte (20) de enero de 2015, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cinco (05) del escrito de admisión.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2016, comparecieron los ciudadanos: MIRIAM LIENDO SUAREZ y ALFREDO ANTONIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.087.149 y V-10.958.006 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Aracelys Rengifo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.467, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha veinte (20) de enero de 2015, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MIRIAM LIENDO SUAREZ y ALFREDO ANTONIO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.087.149 y V-10.958.006 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha veinticinco (25) de enero del año 2016, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.