REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ARAGUA
San Casimiro, 20 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO Nº 928/2015
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha diecinueve (19) de enero de 2016, cursante al folio doce (12), celebrado por la ciudadana MARIELA COROMOTO TORTORICI UZCATEGUI, (parte actora), a favor de su hijo, y el ciudadano LUIS EXPEDITO DÍAZ MARÍNEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: ”PRIMERO: en este estado las partes de mutuo acuerdo Fijan como Manutención de su hijo, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs 6.000,00) MENSUALES, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) quincenales, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional y que serán entregados en las manos de la demandada; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares la madre se compromete en comprar los uniformes y el padre comprara los zapatos y útiles escolares; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la parte demandada aportara la cantidad de Treinta MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contraria al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto. Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La Secretaria,

Abg. Lilian C. Jiménez M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Abg. Lilian C. Jiménez M.

Quien suscribe, Abogada LILIAN DE LA CARIDAD JIMÉNEZ MEJÍAS, Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la decisión constante de un (01) folio útil, es traslado fiel, y exacto de su original, la cual corre inserta en el folio trece (13) del asunto signado con el Nº 928-2015, en la cual se IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, relacionado con demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIELA COROMOTO TORTORICI UZCATEGUI, contra el ciudadano LUIS EXPEDITO DÍAZ MARÍNEZ, a favor de su hijo.-
San Casimiro, 20 de enero de 2016.

La Secretaria,


Abg. Lilian C. Jiménez Mejías