REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º

EXPEDIENTE N° 1467-16-

DEMANDANTE: YORNEY DE LA CARIDAD PEREZ SALAZAR, Venezolana, de Veinticinco (25) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad Nº V-19.792.496, domiciliada en la Urbanización Leónidas Martínez, Calle 20, casa Nº 120, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: GARY JAVIER ACOSTA GONZALEZ, venezolano, de Veintinueve de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante de Transito Terrestre, titular de la cédula de identidad N° V-18.115.565, domiciliado en el Sector La Mora, Casa S/N, Aroa, Estado Yaracuy.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos GARY JAVIER ACOSTA GONZALEZ Y YORNEY DE LA CARIDAD PEREZ SALAZAR, plenamente identificados, con motivo de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los prenombrados ciudadanos: GARY JAVIER ACOSTA GONZALEZ Y YORNEY DE LA CARIDAD PEREZ SALAZAR, ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor GARY JAVIER ACOSTA GONZALEZ , ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500 Bs) quincenales, lo que serian CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) MENSUALES, lo que equivale a 15,5467 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención reciba un aumento en sus ingresos. SEGUNDO: igualmente el demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por útiles escolares, uniformes, calzados, medicinas y consultas medicas, también manifiesta que en este mes de enero va a incluir a su hija en la nueva empresa de seguro ya que en la actualidad la anterior empresa no está prestando sus servicios. TERCERO: Asimismo por lo que corresponde para el mes de diciembre para los gastos propios de la fecha cubrirá la suma de Cuatro (04) manutenciones, a razón de lo que este aportando para el momento. Homologado como ha quedado el convencimiento realizado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos GARY JAVIER ACOSTA GONZALEZ Y YORNEY DE LA CARIDAD PEREZ SALAZAR, en beneficio de su hija, plenamente identificada en autos.
- - - Este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------
- - - En vista de que el ciudadano GARY JAVIER ACOSTA GONZALEZ, solicita la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YORNEY DE LA CARIDAD PEREZ SALAZAR, con el objeto de depositar lo correspondiente a la manutención de su hija, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo a los fines de dicha apertura.-

- - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.----------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------


La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp.1467-16.-