REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº 1461-15.-

DEMANDANTE: EMILIA JOSEFINA SEIJAS, Venezolana, de Cincuenta y Dos años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.786.853, domiciliada en el Sector Los Chaguaramos, Calle Andrés Bello, Casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADA: ANDRES RAFAEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad de edad, de profesión u oficio trabajador independiente como electricista, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.995.445 y residenciado en la Calle Ricaurte, Casa Nº 00-99 del Municipio San Sebastián del Estado Aragua.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

NARRATIVA
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014) se inició el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Tribunal de Municipio, por la ciudadana EMILIA JOSEFINA SEIJAS en contra del ciudadano ANDRES RAFAEL MUÑOZ, ambos plenamente identificados anteriormente, se transcribió la exposición oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consignando en el mismo acto dicha Ciudadana copia fotostática del acta de nacimiento correspondiente a su hija de Quince (15) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio, San Sebastián, Estado Aragua, fotocopia de cedula de identidad de la demandante e Informe Psicológico donde se evidencia el Hallazgo e Historia personal de la adolescente. (Folios 01 al 04)-------------------------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Veintiséis ( 26) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015) se ADMITE la Solicitud bajo el N° 1461-15, donde se ordena la citación del Demandado ciudadano ANDRES RAFAEL MUÑOZ, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que conste en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión; igualmente se notifica al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma circunscripción Judicial con sede en Maracay de la admisión de la presente Demanda, para lo cual se libró oficio N° 323. (Folios 05 y 06) ----------------------------------------------------------------------------
- - - En fecha Veintisiete (27) Noviembre de Dos Mil Quince (2015) el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante Diligencia consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, ciudadano ANDRES RAFAEL MUÑOZ (folios 07 y 08) --------------------------------------------------
- - - En fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015) el ciudadano ANDRES RAFAEL MUÑOZ, diligencia en su condición de parte Demandado en el presente juicio (folio 09) ------------

Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas---------------------------------------------------------------

Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes consideraciones: ------------------------------------------------------------------------

ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:
La Ciudadana EMILIA JOSEFINA SEIJAS, ampliamente identificada en el presente expediente; expuso entre otras cosas que en fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Ocho ella y el ciudadano ANDRES RAFAEL MUÑOZ, suscribieron un acuerdo relacionado con la manutención de su hija, lo cual se evidencia en el Expediente signado bajo el Nº 774-08 (Cumplimiento de Obligación de Manutención), que actualmente sus hijos cumplieron la mayoría de edad, a excepción de su hija EMILI ARAUZA MUÑOZ SEIJAS, quien cuenta con Quince (15) años de edad y esta en condición de ciudadana especial, (Síndrome de Down Comorbido con TX en el lenguaje), que el problema es que lo acordado con el padre de sus hijos para esa fecha no es suficiente para cubrir los gastos que requiere su hija, y es por ello que se ve en la necesidad de demandar como en efecto demanda por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano ANDRES RAFAEL MUÑOZ, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000 Bs) mensual, por concepto de alimentación, igualmente solicita que cubra la mitad de los gastos de calzado, ropa, medicinas, consultas medicas, útiles escolares entre otras cosas cada vez que su hija lo requiera y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000 Bs) como Bonificación Especial en el mes de Diciembre para gastos propios de la fecha. Toda esta exposición cursa al folio uno (01).----------------------------------------------------


B.- PARTE DEMANDADA:
El ciudadano ANDRES RAFAEL MUÑOZ, identificado anteriormente, expuso se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs) mensuales, igualmente para el mes de Diciembre le comprara la mitad de los gastos correspondientes para esa fecha, y cubrirá el Cincuenta Por Ciento (50%) de los demás gastos que requiera su hija toda esta exposición, cursa al folio Nueve (09) del presente Expediente.--------------------------------------------------------------------------------------

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
A.- DOCUMENTALES:
1.- Copia fotostática de certificación de Acta de nacimiento que se acompaña al folio dos (02) del presente Expediente de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial de la Adolescente, con los ciudadanos EMILIA JOSEFINA SEIJAS Y ANFRES RAFAEL MUÑOZ, igualmente se evidencia que actualmente la Adolescente cuenta con Quince (15) años de edad. 2.- Copia fotostática del Informe Psicológico donde se evidencia el Hallazgo e Historia personal de la adolescente, las mismas se tienen como fidedignas de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente y este Juzgador las valora por constituir documentos públicos emanados de funcionarios facultados para dar fe pública, de conformidad con lo establecido 1.357 y 1.359 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
A.- DOCUMENTALES:
El demandante no presento ningún tipo de pruebas.

DEL DERECHO APLICABLE
Establece el único aparte del Artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, finalizando el precepto Constitucional que la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.--------
Igualmente el Artículo 78 de nuestra carta magna reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos pleno de Derecho y que el Estado, las Familias y la Sociedad, aseguraran con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su Interés Superior en las decisiones y acciones que le conciernan.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido: ------------------------------------------------------------------
El Artículo 5: la Obligación General de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. Estableciendo además que “el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…” -----------
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que el interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones en esta materia y este principio va dirigido a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.---------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 30: El Derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo Integral, comprendiendo este Derecho el disfrute de Alimentación, vestido, vivienda y en el parágrafo primero del mismo artículo establece que el padre y la madre representantes o responsables tienen la Obligación de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este Derecho.-------------------------------------------------------
El Artículo 365: establece lo que comprende la obligación de manutención señalando que es todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.-----------------------------
El Artículo 366: estipula qua la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y que esta corresponde al padre y a la madre en relación a los hijos que no han alcanzado la mayoridad.----------------------------------------------------------------------------------
El Artículo 369: advierte cuales son los elementos que debe tomar en cuenta el juez o jueza para la determinación de la obligación de manutención, siendo estos: la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado y obligada, el principio de la unidad de filiación, la equidad de genero en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Cuando el obligado u obligado trabaje sin relación de dependencia su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo. Igual estipula que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión…” ---------------------------------------------------------------
Prevé además el comentado artículo que en la sentencia podrá preverse el aumento automático de la cantidad fijada y que el mismo procede cuando se prueba que se ha incrementado los ingresos del Obligado.-----------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, ha quedado demostrado que los ciudadanos EMILIA JOSEFINA SEIJAS Y ANDRES RAFAEL MUÑOZ, identificados en autos, son los progenitores de la Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica par la Protección de Niño, Niña y Adolescente), teniendo el padre y la madre responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos, por cuanto la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida y el derecho alimentario proviene de la condición de sus edades que de manera natural los imposibilitan de proveerse por si mismos de los medios para satisfacer sus necesidades de alimentación, haciéndole depender de sus padres que están obligado a ello por mandato de la Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Para la determinación de la Obligación, principalmente se debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente, así como la capacidad económica del Obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en la relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica, Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indudablemente que la necesidad e interés del niño, niña y adolescente está relacionado al nivel de vida adecuado para su desarrollo integral. En lo que concierne a la capacidad económica del Obligado, este Tribunal observa que el Ciudadano ANDRES RAFAEL MUÑOZ, labora en condición de trabajador independiente, él mismo ofreció la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, siendo el caso que la demandante no estuvo presente el día de la conciliaron, por lo que este Administrador de Justicia, en aplicación al principio de Interés Superior de la a determinará y fijará el quantum del Aumento de la Obligación tomando en cuenta los elementos supra mencionados para la determinación del mismo, y lo fija en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales por lo que este Tribunal declara Parcialmente Con Lugar la presente demanda y así se decide. ---------------

D I S P O S I T I V A

En mérito a las anteriores consideraciones éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana EMILIA JOSEFINA SEIJAS en contra del ciudadano ANDRES RAFAEL MUÑOZ en beneficio de su hija, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia se fija a favor de la Adolescente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales por concepto de MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 7,7733 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención haya recibido un aumento de sus ingresos, En relación a los demás gastos correspondientes a calzado, ropa, medicinas, consultas medicas, útiles escolares entre otras cosas el demandado cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los mismos en su debida oportunidad, igualmente se fija Cuatro (04) manutenciones mensuales como bonificación especial de fin de año para los gastos propios de la fecha a razón de lo que este aportando por ese concepto para ese momento,.----------------------------
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.--------------------------------------------------------
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,

PRRD/Julio Contreras.-
Exp.1461-15.-