REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 07 de Enero de 2016
205º Y 156º
EXPEDIENTE N° 1463-15
SOLICITANTES: EDAN JOSE PARRA y NINOSKA ALEJANDRA DELFIN LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.998.197 y V-11.117.209 respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en el Sector El Limón, Calle Ribas, casa Nº 85 y la segunda en el Sector El Paraíso, Calle Ribas, casa S/N, ambas direcciones ubicadas en el Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO inscrito en el
Inpreabogado bajo la matrícula N° 158.906
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil vigente.
I
NARRATIVA
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015) comparecieron por ante este Tribunal, los Ciudadanos; EDAN JOSE PARRA y NINOSKA ALEJANDRA DELFIN LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.998.197 y V-11.117.209 respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en el Sector El Limón , Calle Ribas, casa N° 85 y la segunda, en el Sector El Paraíso, Calle Ribas, casa S/N, ambas direcciones ubicadas en el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Abogado JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 158.906.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, ADMITE la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos; EDAN JOSE PARRA y NINOSKA ALEJANDRA DELFIN LEON plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado JUAN ROLANDO GUERRA PALACIO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 158.906 por ser este Tribunal competente según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Plena y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto hacer oposición o no a la referida solicitud. (Folio 07).
En fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015) el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana Jenny Vargas, Fiscal Auxiliar de dicha Fiscalía, quedando notificada en fecha 02 de Diciembre de 2015 (folios 08 y 09).
Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:
I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES
Los solicitantes EDAN JOSE PARRA y NINOSKA ALEJANDRA DELFIN LEON plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio, JUAN ROLANDO
GUERRA PALACIO, inscrito en el I.P.S.A bajo la matrícula N° 158.906, señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, el día Diez (10) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 27 del referido año, la cual está inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua y que su último domicilio conyugal estaba ubicado en El Sector El Paraíso, Calle Ribas, casa S/N, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, que se produjo una separación de hecho desde el año Dos Mil Cinco (2005) que se prolongó en el tiempo una ruptura definitiva, a tal punto que llevan diez (10) años viviendo cada uno por su lado en residencias distintas, sin hacer vida en común, bajo ninguna circunstancia y ante ese hecho decidieron solicitar el Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente aducen que de la unión conyugal procrearon una hija de nombre; EDALYS MARAIS ALEJANDRA PARRA DELFIN, quien es mayor de edad; igualmente aducen que no poseen bienes de ninguna naturaleza y así lo declaran a los efectos legales correspondientes y piden se declare el Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES
En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:
A.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre ambos, por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua y expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el articulo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al articulo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diez (10) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), es decir hace más de Veintidós (22) años. Y así se declara.
B.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 189 expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, correspondiente a la hija procreada durante el Matrimonio, Ciudadana EDALYS MARAIS ALEJANDRA PARRA DELFIN, instrumento apreciado y valorado por este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin, según lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al articulo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dichas actas se desprende la mayoría de edad de la ciudadana, por lo que este tribunal es competente para conocer.
C.- La Manifestación de las partes de haberse separado en el año Dos Mil Cinco (2.005) por lo que tienen más de Diez (10) años separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común, encontrándose dentro de los supuestos del artículo 185-A del Código Civil vigente Venezolano.
I.III
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; no emitió ningún tipo de pronunciamiento en relación al presente caso; aún siendo debidamente notificada.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos, EDAN JOSE PARRA y NINOSKA ALEJANDRA DELFIN LEON plenamente identificados en autos; al respecto, el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud, cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (5) años, cuestión que debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud así como de la copia certificada del acta de Matrimonio, se evidencia que la unión conyugal se inicia el día Diez (10) de Septiembre del año 1.993, siendo factible la Separación de hecho por más de Cinco (05) años, por cuanto tienen mas de Veintidós (22) años de Matrimonio, amén de la manifestación de voluntad efectuada por las partes, en su solicitud de manera libre y espontánea; alegando haberse separado en el año Dos Mil Cinco (2005); por lo que la separación fáctica tiene mas de Diez (10) años, por tal razón, dados los extremos señalados que se resumen en: La existencia del matrimonio, la separación fáctica por más de Diez (10) años y que ambos cónyuges en forma personal admiten el hecho de la separación y al no existir oposición alguna al respecto, estima este Juzgador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, a juicio de este Sentenciador, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos; EDAN JOSE PARRA y NINOSKA ALEJANDRA DELFIN LEON plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-
III
D I S P O S I T I V A
Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: EDAN JOSE PARRA y NINOSKA ALEJANDRA DELFIN LEON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.998.197 y V-11.117.209 respectivamente y domiciliados el primero de los nombrados en el Sector El Limón, Calle Ribas, casa N° 85 y la segunda, en el Sector El Paraíso, Calle Ribas, casa S/N, ambas direcciones ubicadas en el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua,. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día DIEZ (10) de SEPTIEMBRE del año 1.993, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio San Sebastián del Estado Aragua. Acta N° 27, año 1993.
Este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en cuanto a la hija ya que es mayor de edad y en cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, los Solicitantes manifestaron que no poseen bienes de ninguna naturaleza.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los SIETE (07) días del mes de ENERO de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 1463 -15
PRRD/yasmín.-
|