REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-008601

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTE(S): ciudadano: ENDER ALFONSO DELGADO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.483.248, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: YOHANNA RAMIREZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.896.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 14/10/2015, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de solicitud y anexos por motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentado por el ciudadano: ENDER ALFONSO DELGADO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.483.248, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: YOHANNA RAMIREZ CORONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.896, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 15/10/2015, y se da por recibido.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El solicitante, ciudadano: ENDER ALFONSO DELGADO BARRAGAN, plenamente identificado, y asistido de abogada de su confianza, expuso en su escrito que le urge la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano: ENDER ALFONSO DELGADO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.386.411, quien falleció en fecha: 02/08/1993, según Acta Nro. 1562, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, ya que por error involuntario del funcionario omitió el primer nombre de su abuela el cual es “MARIA”, y se asentó solamente el segundo nombre que es “ELENA”, pues su nombre completo es “MARÍA ELENA”, tal como se evidencia del Acta de Defunción de su abuela, ciudadana: MARÍA ELENA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.541.259, quien falleció en fecha: 22/08/2010, según Acta Nro. 1949, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Igualmente, que el referido funcionario incurrió en error al colocar el nombre de su hermana como “NATACHA”, siendo lo correcto “NATASHA”, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 5568, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que en fecha: 15/09/1979, nació una niña que tiene por nombre: NATASHA JOSEFINA, que es hija de MAGALYS JOSEFINA BARRAGAN DE DELGADO y de ENDER ALFONSO DELGADO BARRIENTOS. Por lo que solicitó la Rectificación de Acta de Defunción de su padre, arriba identificado, ya que adolece de error material, a los fines de que se sirva corregir los errores antes mencionados.-

Por auto de fecha: 21/10/2015, es admitida la presente solicitud y se ordenó Notificar a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha: 23/11/2015, la Alguacil Suplente de este Tribunal, mediante auto consignó la Boleta de Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público, a quien se notificó el día 11/11/2015.-

En fecha: 04/06/2014, el Tribunal instó a la parte solicitante, a que consigne Copias Certificadas de los Instrumentos fundamentales de la presente solicitud, siendo debidamente consignados mediante diligencia de fecha: 15/07/2014.-

Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó los siguientes instrumentos:

a) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 1562, de fecha: 02/08/1983, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 02/08/1993, falleció el ciudadano: ENDER ALFONSO DELGADO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.386.411.-

b) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 1949, de fecha: 22/08/2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que el día 22/08/2010, falleció la ciudadana: MARÍA ELENA BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.541.259.-

c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 5568, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que en fecha: 15/09/1979, nació una niña que tiene por nombre: NATASHA JOSEFINA, que es hija de MAGALYS JOSEFINA BARRAGAN DE DELGADO y de ENDER ALFONSO DELGADO BARRIENTOS.

Visto los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359, 1360 y 1363 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el funcionario adscrito al Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, omitió en el Acta de Defunción Nro. 1562, el primer nombre de la madre del causante, ciudadano: ENDER ALFONSO DELGADO BARRIENTOS, al haber asentado en la referida acta solamente el segundo nombre que es “ELENA”, pues su nombre completo es “MARÍA ELENA”, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1949, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Igualmente, que el referido funcionario incurrió en error al colocar el nombre de su hermana como “NATACHA”, siendo lo correcto “NATASHA”, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 5568, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.- Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Lara, así como, al Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nro. 1562, de fecha: 02/08/1983. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas una vez quede firme la Presente Decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (15/01/2016).
AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ERNESTO J. YÉPEZ POLANCO. LA SECRETARIA,

ABG. EMMA GARCÍA.

En la misma fecha siendo las (09:14A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.

EY/EG/08.-
Exp. Nro. KP02-S-2015-008601