República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.
Maturín, 14 de Enero de 2016.-
205º y 156º
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSÉ FARIÑAS GONZÁLEZ y JACQUELINE DEL VALLE DÍAZ NARVAEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.651.501 y V- 9.982.936, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por el Ciudadano HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, Abogada en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado con la matricula el N° 158.643.-
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”
EXPEDIENTE N°: 0312-15
Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 05 de Octubre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JUAN JOSÉ FARIÑAS GONZÁLEZ y JACQUELINE DEL VALLE DÍAZ NARVAEZ Supra identificados… En fecha 27 de Julio del Año 1991, Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en Acta de Matrimonio que consignamos en original con el N° 01. Nuestra última residencia conyugal la fijamos en la Calle 6, Sector los Guaritos, Casa S/N, Maturín Estado Monagas... De esa relación conyugal que mantuvimos procreamos Dos Hijos de nombres: JUAN JOSÉ FARIÑAS DÍAZ, de Veintiún (21) años de edad, y JAILIN DEL VALLE FARIÑAS DÍAZ, de Veintitrés (23) años de edad, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, con Cédulas de Identidad Personales Números: 23.701.855 y 22.628.525, tal como se observa en Copias de Cédulas que Consignamos con los Nros 2 y 3... Es de hacer notar, que durante los primeros años de nuestra unión Matrimonial se desenvolvían en total y completa armonía pero a mediados del Mes de Enero del año 1196, comenzaron a sucitarse graves dificultades entre nosotros como cónyuges y llegamos a la decisión de separarnos lo cual hemos mantenido hasta la fecha actual, y que nos lleva a solicitar el divorcio por estar más de (05) años separados lo cual está previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente... Ciudadano Juez, en el tiempo que mantuvimos juntos no adquirimos ningún bien mueble o inmueble que reclamar... Pedimos a este Honorable Tribunal que la presente demanda sea admitida, sustanciada, conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva.
En fecha 06 de Octubre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de Diciembre de 2015, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio N° 16-F22-OFC-765-2015, recibida el día 09 de Diciembre de 2015, tal y como consta en el Folio Once (11) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.
c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: JUAN JOSÉ FARIÑAS GONZÁLEZ y JACQUELINE DEL VALLE DÍAZ NARVAEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.651.501 y V- 9.982.936, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por el Ciudadano HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, Abogada en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado con la matricula el N° 158.643, quienes contrajeron Matrimonio en fecha 27 de Julio del Año 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en Acta de Matrimonio que consignamos en original con el N° 01. y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Catorce (14) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular
Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal
Abg. Yeniree Rosas Figueredo
En esta misma fecha, siendo las (10:00 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Yeniree Rosas Figueredo
EXP N°: 0312-15.
Abg.FCC/Abg. YRF
|