República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 28 de Enero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: PABLO EMILIO CORASPE GONZÁLEZ y AYUMI NAKADA VELIZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.308.333 y V- 8.268.782, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por el Ciudadano EMIR JOSÉ GUACARAN MARÍN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.289.200; Abogada en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.723, y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 0333-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 05 de Octubre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos PABLO EMILIO CORASPE GONZÁLEZ y AYUMI NAKADA VELIZ Supra identificados… "En fecha Primero (01) de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa (1990), contrajimos matrimonio civil en la Junta Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentado en el Libro 1, Tomo 2, Acta N° 164, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, según se evidencia de la Copia Certificada que acompañamos al presente escrito con la letra "A", para que surta sus efectos legales. De dicha unión Matrimonial hemos procreado Dos (02) hijos de nombres, HIROSHI JOSÉ CORASPE NAKADA quien nació en fecha Trece (13) de Enero de mil novecientos noventa y uno (1991), actualmente de veinticuatro (24) años de edad y PABLO IGNACIO CORASPE NAKADA, quien nació en fecha Ocho (08) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), actualmente tiene Veintiún (21) años de edad, cuyas actas de nacimientos acompañamos marcadas con las letras "B y C". Una vez celebrado el acto civil en referencia, fijamos nuestro último domicilio conyugal en la Calle 24 Casa N° 132 de la Urbanización José Tadeo Monagas parroquia la Cruz del Municipio Maturín, Estado Monagas, donde convivimos en un ambiente de armonía y comprensión; hasta que problemas de índole personal surgidos en el seno de nuestro matrimonio, que hacía imposible la vida en común, decidimos el 12 de Julio del año Dos Mil Diez (2010) separarnos de hecho y hasta la presente fecha ya han transcurrido más de Cinco (05) años, y no la hemos reanudado por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a la comunidad de gananciales, ambos cónyuges declaramos, que obtuvimos un bien inmueble (CASA), ubicada en la calle 24 de la Urbanización José Tadeo Monagas, situada altos del Paramaconí entre lote N°1 Alto Paramaconí, el cual será cedido por mutuo acuerdo a nuestros dos (02) hijos mayores por partes iguales.... Los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por más de cinco (5) años, desde 2010 hasta 2015, por todas las razones expuestas anteriormente es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une"
En fecha 17 de Noviembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, tal como se evidencia en el folio Veintiséis (26); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio N° 16-F22-OFC-004-2016, recibida el día 12 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Veintisiete (27) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: PABLO EMILIO CORASPE GONZÁLEZ y AYUMI NAKADA VELIZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 10.308.333 y V- 8.268.782, respectivamente; y de este domicilio, asistidos por el Ciudadano EMIR JOSÉ GUACARAN MARÍN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.289.200; Abogada en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.723, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Primero (01) de Septiembre del Año 1990, por ante la Junta Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando asentado en el Libro 1, Tomo 2, Acta N° 164, tal y como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio marcada con la letra "A". y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la de repartición de bienes solicitada en el escrito libelar, este Juzgado declara Improcedente dicha solicitud por cuanto existe el procedimiento establecido para ello de manera autónoma. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (10:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez






EXP N°: 0333-15.
Abg.FCC/Abg.MNV/ Abg. YCF