República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 08 de Enero de 2016.-
205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: YUVER JESÚS MEDINA VILLARROEL y MARÍA LEONOR GONZÁLEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.287.946 y V- 12.197.536, respectivamente; ambos domiciliados en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Ciudadana ODALIS MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.337.662, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.696, y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE N°: 0306-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 25 de Septiembre del año 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos YUVER JESÚS MEDINA VILLARROEL y MARÍA LEONOR GONZÁLEZ Supra identificados…. En fecha dos (02) de Julio del Año 1993 contrajimos Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar; como se evidencia en Acta de Matrimonio, la cual anexamos marcada con la Letra "B". Después de contraído el Matrimonio fijamos nuestra residencia y domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en la Calle 9 Casa S/N°. Siendo el caso que nuestra vida en común se prolongó en armonía y felicidad, en espera de procrear una familia feliz, la cual efectivamente procreamos un hijo que lleva por nombre: YUVER JOSÉ, de 19 Años de edad, por haber nacido el 11 de Febrero de 1996, como se evidencia en fotocopia de cédula, la cual anexamos marcada con la Letra "C"... Ahora bien, Ciudadano Juez, nuestra vida se fue desarrollando de una forma normal y armoniosa, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias desde el 20 de Septiembre del año 2009; y con el paso del tiempo nuestras vidas se hacía cada vez más amarga, siendo continuas las discusiones e impropios; han surgido situaciones distantes por no podernos entender, lo que ha producido un distanciamiento marcado por un enfriamiento en nuestra relación, sin que haya habido reconciliación alguna y motivado a esto hemos vivido en un constante estrés. Actualmente del hecho tenemos más de Seis (06) Años separados, en razón a esto hemos decidido que se extinga nuestra relación conyugal de manera definitiva, la cual hemos acordado de mutuo acuerdo sin que nada ni nadie nos obligara; todo ello de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil... Declaramos que durante el tiempo que estuvimos en calidad de cónyuges adquirimos una vivienda a través del IVIM, ubicada en la Calle 9 S/N° de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, pero aun no tenemos documentación, la misma se la cedemos a nuestro hijo YUVER JOSÉ, antes identificado... Con relación a la guarda y custodia de nuestro hijo, así como la pensión alimentaria no estipulamos nada, ya que es mayor de edad... Por último, pedimos a este Honorable Tribunal que SUPRIMAN la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN que pueda existir con respecto a esta causa, ya que nuestro interés principal es que extinga nuestra unión conyugal. Pedimos también que la presente solicitud, sea Admitida y Sustanciada conforme a Derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva, con todo los pronunciamientos sobre los parámetros antes expuestos.
En fecha 28 de Septiembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de Diciembre de 2015, la Alguacil Titular Ciudadana Ana Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, tal como consta de en el Folio Nueve (09) que riela en el presente expediente; y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio N° 16-F8-OFC-0963-2015, recibida el día 02 de Diciembre de 2015, tal y como consta en el Folio Ocho (08) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: YUVER JESÚS MEDINA VILLARROEL y MARÍA LEONOR GONZÁLEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.287.946 y V- 12.197.536, respectivamente; ambos domiciliados en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por la Ciudadana ODALIS MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.337.662, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.696, y de este domicilio; quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de Julio del Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Heres del Estado Bolívar; como se evidencia en Acta de Matrimonio, la cual anexamos marcada con la Letra "B".SEGUNDO: En cuanto a la repartición de bienes solicitada en el escrito libelar, este Juzgado declara improcedente dicha solicitud por cuanto existe el procedimiento establecido para ello de manera autónoma, y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) día del Mes de Enero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular
Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal
Abg. Yeniree Rosas Figueredo

En esta misma fecha, siendo las Ocho y Cuarenta y Cinco (08:45) horas de la Mañana. Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Yeniree Rosas Figueredo







EXP N°: 0306-15.
Abg.FCC/Abg. YRF