REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE ENERO DE 2.016.

205° y 156°


EXPEDIENTE. Nº 00285

SOLICITANTE: ANGEL ENRIQUE JIMENEZ CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.012.767.

ABOGADA ASISTENTE: DILIADEZ CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.942 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 16/12/2015; presentada por el ciudadano ANGEL ENRIQUE JIMENEZ CHACIN, asistido por la abogada en ejercicio DILIA DEZ CARRILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 139.942; mediante la cual realiza rectificación de acta de nacimiento de lo siguiente:

“…PRIMERO: se coloco mi nombre de la siguiente manera ENRRIQUE, siendo lo correcto ENRIQUE, y Segundo: El lugar de nacimiento de mi progenitora de la siguiente manera: EL PILAR ESTADO SUCRE, siendo lo correcto: EL PILAR, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI, tal como consta en la negativa de Rectificación de Acta de Nacimiento, emitida por la Dirección de Registro Civil, en fecha 09 de Noviembre del año 2015 ”… (Cursivas del tribunal).

Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que el solicitante consigno junto a la solicitud Negativa de Rectificación de Acta de Nacimiento la cual de los anexos que acompaña dicha negativa es la copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL ENRIQUE JIMENEZ CHACIN, observándose enmendadura en dicha copia de la partida de nacimiento.

Por consiguiente, en fecha 07/01/2016, se le dio entrada a la presente solicitud e insto al solicitante para que dentro de los tres (03) días de despacho concedidos por este Tribunal, consignara en original o copia certificada partida de nacimiento emitida por el Registro civil donde fue presentado, y consignar en copia certificada partida de nacimiento de su progenitora.

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL OBSERVA:

La solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, es una solicitud mediante la cual, la parte interesada expresa su interés en la subsanación de algún error material incurrido en dicha acta, acompañado de la partida de Nacimiento en original o copia certificada, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente, tal y como lo establece el ultimo aparte del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“… Presentara copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta...”

Ahora bien, en mérito de las disposiciones que preceden, puede ésta Jurisdicente afirmar que a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento no fue acompañado los originales o copia certificadas de las partidas de nacimiento del ciudadano ANGEL ENRIQUE JIMENEZ CHACIN y de su progenitora ZOILA CHACIN, para admitir la presente Rectificación de Acta de Nacimiento; en consecuencia y en mérito de éstas consideraciones es concluir que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE. Así se decide.
DISPOSITIVA.

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud que no consta que la parte solicitante haya consignado los originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARY ROSA VIVENES La Secretaria

Abg. Angélica Campos

En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Angélica Campos















Expediente/ N° 00285
Mv/pg