REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Enero de 2.016.-
205° y 156º
EXPEDIENTE: Nº 00265.-
SOLICITANTES: YASMIN JUANA BARRETO RODRIGUEZ Y LUIS RAFAEL SOSA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.810.950 y 5.392.290, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTE: SULEIMA MENDOZA Y DHUIDA MILLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro 119.061 y 121.073.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16-06-2015; presentada conjuntamente por los ciudadanos: YASMIN JUANA BARRETO RODRIGUEZ Y LUIS RAFAEL SOSA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.810.950 y 5.392.290, respectivamente, asistidos por los Abogado en ejercicio, SULEIMA MENDOZA Y DHUIDA MILLAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro 119.061 y 121.073. Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: El ciudadano LUIS RAFAEL SOSA VELASQUEZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YASMIN JUANA BARRETO RODRIGUEZ, ambos identificados up-supra, el siguiente bien: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble que consiste en Una casa ubicada en el Sector La Manga, distinguida con el Nº 29 en la Calle 4-A, con Calles 4 y 5, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (271.36 M2), y la vivienda sobre ella construida, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana Petra Padrón, en treinta metros con treinta centímetros (30.30 Mt); SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Jenny Ferreti, en treinta y siete metros con setenta centímetros (37,70 Mt.); ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Ana Salazar , en seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 Mt); OESTE: calle 4-A que es su frente, en siete metros con veinte centímetros (7,20 Mt) y consta de las siguientes dependencias: dos Plantas: planta alta con cinco (05) habitaciones, comedor, cocina y lavandero, planta baja: porche, sala recibo, comedor, cocina, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, y garaje. El cual pertenece a la comunidad conyugal según documento de propiedad registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, de fecha: 17 de Junio del año 1997, bajo el Numero: 43, Tomo: 38, Protocolo: Primero de los libros de autenticaciones llevados por ante ese registro, documento que anexo marcado con la letra “B”.A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derecho del inmueble antes identificado en la suma de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000, oo), equivalente a 13.333 U.T.
SEGUNDO: La ciudadana: YASMIN JUANA BARRETO RODRIGUEZ, conviene en ceder y traspasar al ciudadano LUIS RAFAEL SOSA VELASQUEZ, ambos identificados up-supra, el siguiente bien: 1.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un bien mueble que consiste en: Un vehículo de la siguientes características: PLACAS: NAS97T; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ102G059504746; SERIAL DEL MOTOR: 4 CILINDROS; MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS AWD M/T, AÑO: 2005; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT/WAGON, según consta de certificado de registro de vehículo Nº 23998578, que anexo en copia simple marcada con la letra “C”.A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derecho del bien mueble antes identificado en la suma de: UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000, o), equivalente a 6.666 U.T.
2.-El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un bien inmueble que consiste en: Un LOCAL COMERCIAL y EL TERRENO, en el cual se encuentra enclavado, ubicado en la avenida Raúl Leoni, kilómetro dos S/N, de esta ciudad de Maturín estado Monagas con una extensión de terreno de setecientos noventa y dos metros cuadrados (792,00 Mt2) aproximadamente. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la avenida Raúl Leoni, Kilómetro Dos, SUR: con casas que son o fueron de las Ciudadanas Auristela Barrios y Omar Rafael Bogarin; ESTE: Casa que es o fue del señor. Jesús Díaz; OESTE: con casa que es o fue de la señora. Luisa Bautista Morocoima; según consta de Documento Registrado ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas quedando anotado bajo el Numero:02; Folio: 7 al 12; Protocolo Primero Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2009, que anexo en copia simple marcada con la letra “D”.A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derecho del bien inmueble antes identificado en la suma de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000, oo), que equivale a 6.000 U.T.
TERCERO: En cuanto a la SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA “EL SABOR DE LA CARAQUEÑA, C.A”, según consta de Acta Constitutiva debidamente asentada ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, el cual quedo anotado bajo el Numero: 34, Tomo: 4-A RM MAT, correspondiente al año Dos Mil Doce. (2012), se convino en que una vez decretada la Sentencia definitivamente firme, la misma siga funcionando de acuerdo a lo establecido en los Estatutos establecidos en el Acta Constitutiva. A los fines legales correspondientes se estima el valor del bien antes identificado en la suma de: CIEN MIL BOLIVARES (100.000, oo) equivalente a 666 U.T.
En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el articulo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito, presentado ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARY ROSA VIVENES
La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. ANGELICA CAMPOS
Exp. 00265
MV/pg.-
|