REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 DE ENERO DE 2.016.

205° y 156°



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos: MARIBEL MAGALLANES MAGALLANES Y VICTOR DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.720.105 y V- 6.944.329 respectivamente y residenciados en carretera vía del Guacharo, al lado de restauran la solana casa S/N, Municipio Caripe y Caserío la Placenta, Boulevard Bolívar C/N Municipio Caripe, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM NAVARRO DE SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.486, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 26/10/2015 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el registrador civil del municipio Caripe del Estado Monagas, Quedando Anotado en los libros de Registro Civil, Folios 9 y 10, Bajo Nº 7, Acta 07, Como se evidencia en el Acta de Matrimonio, Que acompañamos, anexado marcada con la letra “A” y fijaron su domicilio conyugal en Doña Menca de Leoni, Calle 2, Casa Nº 18, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas y que durante su unión matrimonial procrearon un hijo Mayor De Edad . Que al principio su unión toda era armonía, amor, comprensión, pero el doce (12) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987) surgieron desavenencias, que trajo como consecuencia que cada uno de nosotros vivamos en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. De nuestra union matrimonial se procreo un hijo y Que durante la comunidad conyugal no se adquirió ningún tipo de bienes que reclamar. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 27 de Octubre del año 2.015, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 24 de Noviembre del 2.015 y emite opinión favorable el 30 Noviembre del 2.015 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-




S E G U N D A:



Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIBEL MAGALLANES MAGALLANES Y VICTOR DEL VALLE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.720.105 y V- 6.944.329, según matrimonio civil celebrado por ante el registrador civil del municipio Caripe del Estado Monagas, del Estado Monagas, en fecha (20) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco (1.985)
Liquídese la comunidad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los ocho días del mes de Enero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-




DRA. MARY ROSA VIVENES



JUEZA, PROVISORIA


LA SECRETARIA,



ANGELICA CAMPOS.




En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

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EXP 00260
MRV/AC/*